Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 244, de 11.07.2007
RECLAMO Nº 426 DEL 05.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4190002618-6 DE FECHA 16.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 546 DE 28.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2147 de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 546, DE 28 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Muñoz Olivares, en representación de los Sres. GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA., RUT. Nº 85.655.200-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 4 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 174,00 KB., conteniendo botín de amarrar para protección, con puntera metálica, capellada de cuero, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez B., en su Informe Nº 72, de fecha 29.09.06 a fojas 24, señala que analizados los antecedentes considera que cumple con los requisitos de la norma vigente para acceder al trato preferencial, y por consiguiente a la devolución de derechos de aduana cancelados;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 002536, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 111,43, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 60.188 pesos a devolver a GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 60.188, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.