Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 244, de 11.07.2007

 

RECLAMO Nº  426 DEL 05.09.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  4190002618-6  DE FECHA 16.08.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   546 DE 28.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2147 de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

3.- Dispóngase, a petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  a fs. 1,  al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

                                    

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 546, DE 28 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Muñoz Olivares, en representación de los Sres. GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA., RUT. Nº 85.655.200-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4190002618-6, de fecha 16.08.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 4 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 174,00 KB., conteniendo botín de amarrar para protección, con puntera metálica, capellada de cuero, clasificados en la Partida Arancelaria 6403.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.674,34 y Cif US$ 1.857,20, detallados en Factura 1057/06 del 12.06.2006, emitida por Fujiwara Equipamentos de Protecao Individual Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez B., en su Informe Nº 72, de fecha 29.09.06 a fojas 24, señala que analizados los antecedentes considera que cumple con los requisitos de la norma vigente para acceder al trato preferencial, y por consiguiente a la devolución de derechos de aduana cancelados;

 
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 002536, emitido por la Associacao Comercial Do Paraná, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 15.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 111,43, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de  60.188 pesos a devolver a GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4190002618-6 del 16.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Muñoz O., en representación de los Sres. GUANTES INDUSTRIALES VERLAN LTDA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 60.188, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.