Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 240, de 11.07.2007

RECLAMO Nº  421, DE 31.08.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3690102151-6,  DE FECHA 21.08.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº533, DE 27.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2144, de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de considerar como un error involuntario, el nombre de la empresa que emitió la factura comercial, considerando (dos) y la fecha del Certificado  de Origen N° 01-06-35-09074, indicada en el considerando cinco (5), debiendo ser, 11.08.2006 y no como allí se indica.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                    

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 533, DE 27 NOVIEMBRE 2006


VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Fernando Guerra Godoy, en representación de los Sres. ROCKWELL AUTOMATION CHILE S.A., RUT. Nº 96.822.800-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3690102151-6, de fecha 21.08.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 2.264,00 KB., conteniendo panel central, inteligente, controlador de motores,  clasificados en la Partida Arancelaria 8537.1030 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 35.848,88 y Cif US$ 38.716,66, detallados en Factura MCC-030/06 del 09.08.2006, emitida por Rockwell Automation Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. María T. Calderón P., en su Informe Nº 01, de fecha 21.09.06 a fojas 12, señala que la mercancía descrita se encuentra negociada en Mercosur, con una preferencia del 100%, que el Despachador adjunta copia del Certificado de Origen, y conforme al Of. Circular Nº 586/30.06.2000, no se aceptará en otra versión que no sea en original, por lo tanto concluye no otorgar el beneficio de preferencia arancelaria;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-09074, Sello de Autenticidad Nº 1088023, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 28.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.323,00, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 1.254.745, pesos a devolver a ROCKWELL AUTOMATION CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3690102151-6 del 21.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Guerra G., en representación de los Sres. ROCKWELL AUTOMATION CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 1.254.745, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.