Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 241, de 11.07.2007

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 461, DE 04.10.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3450037755-2, DE 11.08.2006. 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 594 DE 19.12.2006

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.01.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este tribunal de alzada, concordando con lo resuelto por el tribunal de primera instancia, se permite complementarla en el sentido que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 466,85, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el  Art. 2° D.L. 1032/75.

 

Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, la partida NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur, es la 8481.80.90, con una preferencia del 100%, tipo de Acuerdo: ACEM 501.

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no corresponde cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 594, DE 19 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas
Señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. R.U.T. Nº 93.458.000-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3450037755-2, de fecha 11.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita la aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 130,00 KB., conteniendo válvula rotativa, industrial, para fluidos, clasificada en la Partida Arancelaria 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.395,00 y Cif US$ 7.780,80, detalladas en Factura Nº 06/01265-01 del 08.06.2006, emitida por Powder Processos E Equipamentos Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra María Teresa Rojas R., en su Informe Nº 010, de fecha 17.10.06 a fojas 11, señala que analizada  la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, como asimismo procede la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso, por un  monto de US$ 466,85.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-08607, Sello de Autenticidad Nº 1257565, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 466,85, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 252.164 pesos a devolver a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los
Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°3450037755-2 del
11.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $252.164., de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.