Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 246, de 11.07.2007

 

RECLAMO Nº  413 DEL 24.08.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3290232034-1  DE FECHA 28.06.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   511 DE 16.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.11.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 010 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

3.- Dispóngase, a petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  a fs. 1, al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

                                    

Anótese y comuníquese.

                                                                                                                     

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 511, DE 16 NOVIEMBRE 2006

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., RUT. Nº 96.529.310-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3290232034-1, de fecha 28.06.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 2.424,00 KB., conteniendo hilados sintéticos, continuo de poliuretano, clasificados en la Partida Arancelaria 5402.4920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 24.642,70  y Cif US$ 25.845,15, detallados en Factura Nº EX-LY 203/06 del 21.06.2006, emitida por Invista Brasil- Ind. E Com. De Fibras Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. María Teresa Rojas R., en su Informe Nº 9, de fecha 05.09.06 a fojas 10, señala que verificados los antecedentes, y que la mercancía fue embarcada dentro del plazo, le procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un Advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%)  y la devolución de los derechos pagados en exceso, por un monto de US$ 1.550,71;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº CHSP013433/06,   emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo  (FACESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 23.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.550,71, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 815.332, pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3290232034-1 del 28.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $  815.332, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.