Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 247, de 11.07.2007

 

RECLAMO N° 450 DE 21.09.2006,

DIRECCION  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4100305014-7 DE 28.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 585  DE 18.12.2006.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.12.2006.

                                                                                                                             

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 192  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase,   a  petición   de   parte  y  para  constancia en autos,  la devolución  del Certificado   de   Origen,  a  fs. 1  (uno),  al   Agente  de Aduanas, por corresponderle. 

 

                        

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 585, DE 18 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA., R.U.T. N°85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°4100305014-7 del 28.08.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente a fojas 10 y 11 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 346,00 KB., conteniendo adhesivos preparados, ultracorega, para aplicar a prótesis dentales, clasificados en la Partida Arancelaria 3306.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.755,07 y Cif US$6.392,17 detallados en Factura N° SMI-445/06, de fecha 21.08.2006, emitida por GlaxoSmithKline Brasil Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe N°42, de fecha 13.10.06, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan, estima que procede acceder lo solicitado por el recurrente, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N°09354-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio de Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 28.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$383,53, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 207.160 pesos a devolver a GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA.;

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100305014-7 del 28.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $207.160.-, de la cuenta de derechos advalorem.

 
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y  ELEVENSE en consulta estos antecedentes  al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.