Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 249, de 11.07.2007

 

RECLAMO  N° 043  DE   18.01.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N°  3480080555-6    DE  05.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 234  DE 27.03.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.04.2007.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 723,  de fecha 18.05.2007, de la Jueza Directora Regional de la  Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174  de la  Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 234, DE 27 MARZO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., RUT. N° 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3480080555-6 del 05.12.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 87,00 KB, conteniendo cápsulas para botellas, clasificadas en la Partida  8309.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.529,50 y Cif US$ 1.667.50, detalladas en Factura N°s. 0016-00002070 y 0016-00002071 del 05.12.2006, emitida por Ramondin Argentina S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe N° 05, de fecha
31.01.2007 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la devolución de derechos de aduana por un monto de US$ 100,05;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°  021730,  emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, el que fue autorizado con fecha 05.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 100,05, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$,  resulta la suma de 53.088 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3480080555-6 del 05.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 53.088, (cincuenta y tres mil ochenta y ochenta y ocho pesos),  de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.