Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 252, de 11.07.2007

 

RECLAMO N° 434 DE 06.09.2006,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4140218825-K  DE 14.08.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 559  DE 04.12.2006.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.12.2006.

 

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 194  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana y Oficio Ordinario N° 4585 de 12.05.2000 del Jefe de Departamento de Acuerdos Internacionales.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición    de   parte   y   para  constancia  en autos,  la  devolución de los Certificados de Origen, de fs.1 (uno) a  fs 5 (cinco), al  Agente  de Aduanas, por corresponderle. 

                                                             

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 559, DE 4 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N°85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 1 al 4 y 6 al 13 de la Declaración de Ingreso N°4140218825-K del 14.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 19 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 2.013,50 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y accesorios, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9100, 3303.0000, 3304.1000, 3303.0000, 3304.3000, 3304.2000, 7010.9050, 4823.9099 y 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$17.428,13 y Cif US$17.843,96, detalladas en Factura Comercial N° 0007 - 00005966 del 10.08.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un l00% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, la Profesional Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe N°115, de fecha 12.09.06 a fojas 22, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile — Mercosur, con un advalorem de 0% para las mercancías detalladas en los items 1 al 4 y 6 al 13, por un advalorem de US$1.003,05;

5.-Que, a fojas 1 a la 5 se cuentan con los originales del Certificado de Origen N° 166586, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.003,06, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 541.793 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° deI D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°4140218825-K del 14.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para los items 1 al 4 y 6 al 13 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 
3.-DEVUELVASE la suma de $541.793.-, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.