Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 022, de 24.01.2005

RECLAMO  ROL Nº  597, DE 30.10.2003.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.643, DE 28.08.2003.

DENUNCIA N° 88708, DE 14.08.2003.

D.I. Nº 3060004576-4, DE FECHA  06.02.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28, DE 17.03.2004.

FECHA DE NOTIFICACION:  17.03.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 12 de Noviembre de 2003 del Fiscalizador interviniente:  Oficio Nº 492, de 07.04.2004, del Sr. Director Regional Aduana Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 28, de 17.03.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación suscrito entre Chile y la Unión Europea a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Contado / Normal Nº 3060004576-4, de 06.02.2003, que ampara “un grupo electrógeno marca Westac Powerpac”, originarios de Inglaterra.

 

Que, se formula Denuncia Nº 88708, de 14.08.03 y Cargo Nº 920.643 de 28.08.03 en atención a que en revisión de la carpeta correspondiente fue rechazada la validez de la prueba de origen, ya que el sello de la autoridad competente estampado en el recuadro 11 del Certificado EUR.1 Nº S 3885365 no corresponde a la Aduana de Inglaterra.

 

Que,  el Fallo de Primera Instancia determina dejar sin efecto el Cargo Nº 920.643, de 28.08.2003, considerando que el agente de aduanas posteriormente aportó un nuevo certificado de circulación EUR.1.

 

Que, analizado el expediente este Tribunal Superior de Segunda Instancia  ha podido detectar lo siguiente:

 

Que, la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso  Nº 3060004576-4 es de fecha 06.02.2003 la que ampara mercancías cuyo país de origen se señala como Inglaterra, acogidas al  Acuerdo de Asociación Político, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

 

Que, el Certificado de Circulación  EUR.1 Nº S 3885365, impugnado por el fiscalizador fue emitido con fecha 29 de mayo 2003, esto es con posterioridad a la aceptación a trámite de la D.I.

 

Que, al momento del reclamo la despachadora acompaña un nuevo certificado de circulación emitido a posteriori que corrige las formalidades objetadas por el Sr. Fiscalizador.

 

En consideración a lo anterior corresponderá que se anulen  el cargo y denuncia formulados por faltar el sello de la autoridad competente en el recuadro correspondiente.    

 

No obstante lo anterior y dado que el primer certificado de origen objetado es de fecha 29 de mayo de 2003, mal pudo la despachadora haber pedido régimen preferencial con fecha 06.02.2003, teniendo presente que no tenía la totalidad de los antecedentes de base para solicitar la aplicación del régimen, por lo que en definitiva correspondería verificar esta situación, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 transitorio del Anexo III del AAPCCH-UE y Oficio Circular Nº 47, de 10.02.2003.

 

Que,  cabe recordar que el Artículo 40 del Anexo III,  señala “los productos originarios de Europa que a la fecha de vigencia del Acuerdo, esto es el 01 de febrero de 2003, se encuentren en tránsito hacia Chile o estén almacenadas temporalmente en depósito aduanero o en zona franca, incluidos los que han sido objeto de admisión temporal, podrán acceder al régimen preferencial previsto en el Acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a esa fecha, siempre que al tiempo de la importación dispongan de un Certificado de Circulación EUR.1 emitido a partir del 01 de febrero 2003 por una Aduana Comunitaria.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-La Dirección Regional de la Aduana de Valparaíso deberá analizar y determinar la procedencia del régimen y de emitir las sanciones reglamentarias de conformidad a lo establecido en considerandos.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 28, DE 17 MARZO 2004

 

 

VISTOS:

                                                            

El Formulario de Reclamación Nº 597 de 30.10.2003, del Agente de Aduanas señora ESTER CORADINES R., en representación de su mandante señores COM. AUTOMOTRIZ DITEC S.A., mediante el cual y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo Nº 920643 de 28.08.2003, por no aplicación del AAPCCH-UE en la D.I. Nº 3060004576-4 de 06.02.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución, el despachador de Aduanas señora Ester Coradines R., solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH –UE de 01 grupo Electrógeno, Westac Powerp de 500 K VA 380 Voltios con motor encendido por Compresión con 3390 KB, originario de Inglaterra, con un valor CIF de US$ 38.216.81, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 11.02.2003.

 

Que, el despachador señala que con fecha 23.05.2003, se emitió Certificado de Circulación EUR. 1 3885365, que en recuadro Nº 7 y de acuerdo a Normas del Tratado de Asociación Política Chile – Unión Europea, señala la mención YSSUED RETROSPECTIVELY, EXPEDIDO A POSTERIORI, Fj 14 prueba rechazada por invalidez del sello de la autoridad competente estampado en el recuadro 11.

 

Que, el Agente de Aduanas indica que sus mandantes solicitaron a origen un nuevo certificado el que adjunta en fotocopia a fojas 13, bajo el número EUR1 Nº 3885370 de fecha 10.10.2003, expedido a posteriori, cumpliendo con toda normativa del Tratado.

 

Que, mediante Ordinario Nº 2278 de 12.11.2003, el Subdepto. Investigaciones de esta D.R.A. , la fiscalizadora Laura Orellana informe que “se aplicó régimen general en atención a que el sello de la autoridad competente estampado en el recuadro 11 del Certificado EUR1 3885365 no correspondía a la Aduana de Inglaterra, por lo tanto, se considero sin prueba de origen y se formuló el cargo en cuestión. Para el presente caso, la prueba de origen fue rechazada en el momento de la importación, aportando el Agente de Aduanas posteriormente, el nuevo Certificado EUR1 Nº S 3885370 emitido a posteriori.

 

Que, por Resolución s/n de fecha 07.01.2004 se ha obviado el trámite de la Causa –prueba, por no existir hechos controvertido, sustanciales y pertinentes, dándose curso progresivo a los autos . Fj 19.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados y el Certificado de Circulación EUR1Nº S 3885370, el cual se ajusta y ampara la mercancía correspondiente a la D.I. 3060004576-4/06.02.2003, este tribunal de Primera Instancia es de opinión de aplicar el régimen de excepción AAPCCH-UE, por corresponderle.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo 920643 de 28.08.2003, por las razones expuestas en los considerandos.

 

2.- Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas,

 

ANOTESE y COMUNIQUESE