Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 033, de 24.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO DE AFORO ROL Nº 003, DE 16.07.2004.

ADUANA PUNTA ARENAS

CARGO Nº 325, DE 20.05.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2441, DE 06.09.2004.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.09.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Ley N° 17.170 (D.O. de 20.08.69); Decreto Hda. N° 1731, (D.O. de 07.09.70).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 325, de 20.05.2004,  emitido por concepto de derechos dejados de percibir por haberse detectado mercancía faltante en Depósito Franco Antártico, sin existir respaldo documental acreditando su salida.

 

Que, en revisión a posteriori ordenada por Resolución N° 211, de 14.01.2004, no se encontraba depositada la mercancía ítem GWEU 000590-0, correspondiente a la guía de recepción N° 119, de 21.03.2003, consistente en un contenedor no refrigerado.

 

Que, según el reclamente, tal hecho   obedeció a un error de tipeo al confeccionarse la guía de recepción, ya que la identificación correcta del contenedor corresponde a  GWEU 000059-0.

 

Que, de conformidad con el Oficio Ord. N° 23, de 17.08.04 (foja 32), el fiscalizador designado para efectuar el reconocimiento físico del contenedor materia de esta controversia, informa que el receptáculo se encontraba en stacking del Depósito Franco Antártico, sin observaciones.

 

Que, la Ley 17.170, autorizó el establecimiento de Depósitos Francos para mercancías destinadas a la  instalación, mantención y abastecimiento de las bases antárticas y a su vez, el Decreto de Hda. N° 1731 (D.O. 07.09.70), reglamentó dicha Ley, disponiendo en su artículo 14, literal b)  que las mercancías salidas al Continente Antártico, podrán, devolverse al depósito franco.

 

Que, en consecuencia, con el retorno al depósito franco antártico, se regulariza la situación de faltante detectada con anterioridad por parte de la Aduana de Punta Arenas,  razón por la cual resulta procedente la anulación del Cargo N° 325/04.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   

                                                                      

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 2441, DE 6 SEPTIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduana don FRANCISCO BERNET BENAVIDES, en representación de la empresa AGENCIAS UNIVERSALES S.A., que recae sobre el cargo Nº 325 por un monto de US$ 470,52, el que fuera  emitido por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancía faltante en recinto de Depósito Franco Antártico, detectado en fiscalización a posteriori realizado por funcionarios de la Aduana de Punta Arenas.

 

Lo expuesto por el Agente Sr. Bernet, a nombre de su representado, en el sentido de que todo ocurrió por error, al no manifestarse la salida de la mercancía, un contenedor no refrigerado usado hacia el territorio Antártico, concretamente un error de tipeo, esto es, que al emitir al Guía de Recepción se puso mal el Nº del TCN, correspondiendo el Nº 000590-0 y la sigla GWEU. Indica asimismo, que luego de una exhaustiva verificación, debe aclarar que el contenedor se encuentra físicamente en stacking en patio anexo al Depósito Franco.

 

El Informe de la fiscalizadora, señora Teresa Espinoza  Tardone a fojas 26, en el que manifiesta que al momento de la fiscalización, la mercancía no se encontraba físicamente en el lugar ni se presentó de parte del usuario documentación que respaldara la salida del Depósito Franco, incluso proporcionándole tiempo adicional, a fin de que pudiera demostrar la salida del recinto, lo que no ocurrió; por lo tanto se configura claramente como mercancía faltante, por infringir los Arts.  13º y 15º, letras a, b, c, d y e) Dto. Hda. 1731/70 que reglamenta la Ley 17.170 y no dar cumplimiento a los procedimientos fijados por la Dirección Regional de Aduanas de la XII Región en su Resolución Nº 1.936 de 08.08.2002.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el reclamante a fojas 1 y siguientes, señala y reitera la petición de que se reconozca físicamente la mercancía objeto del reclamo, se ordena como peritaje dentro del probatorio la verificación física de la mercancía mediante la Resolución Nº 2218, designándose al Fiscalizador señor Sergio Fernández Barahona quien cumple con ésta en el recinto del Depósito Franco de Agunsa, ubicado en la Zona Primaria de esta Dirección Regional, específicamente, Muelle A. Prat.

 

Evacuado el Informe del fiscalizador Sr. Fernández, según Of. Ord. Nº 23/17.08.04 a  fojas 32, dice textual “ efectivamente el receptáculo se encuentra en stacking, Depósito Franco Antártico”.

 

Que, de acuerdo al punto anterior, se comprueba que la especie, sobre la que recae el cargo Nº 325 formulado, no está faltante, por encontrarse físicamente en el recinto de Depósito Franco y en derecho se cometió infracción reglamentaria, cuya sanción está estipulada en la Ordenanza de Aduanas Art 175 letra ñ), por lo que procede dejar sin efecto el Cargo Nº 325 emitido por la Aduana de Punta Arenas, al no concurrir la causal que lo originó.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las  consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo Nº 325 de fecha 20.05.2004, emitido por la Dirección Regional de Aduanas XII Región, cuyo deudor es AGENCIAS UNIVERSALES S.A. por un monto de US$ 470,52.

 

OFICIESE al Departamento de Fiscalización para su cumplimiento, DESE cuenta de lo obrado.

 

NOTIFIQUESE al reclamante por carta Certificada.

 

CONSULTESE SI NO SE APELARE.