Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 035, de 24.01.2005

RECLAMO DE AFORO Nº 150 DE 28.07.04

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 6050101396-2, DE 16.07.2004

TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 280, DE 30.08.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 26 de Agosto 2004, del Fiscalizador interviniente Oficio Ord. Nº 1394/2004 del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 280/04, Artic 4º, D.L. Nº 3580, de 1981, Oficio Circular Nº 08/81.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la liquidación de gravámenes aplicada a los ítems 2 y 3 de la Declaración de Ingreso Nº 6050101396-2, de fecha 16.07.2004, en atención a que se aplicó las preferencias del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica, situación que no corresponde por no estar las mercancías amparadas por dichos items incluidas en el certificado de origen.

 

Que, mediante el Oficio Circular Nº 08, de 20 Enero 1981 se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para omitir la formulación de cargos correspondientes a derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros, como asimismo de intereses, reajustes, multas y recargo por sumas iguales o inferiores a US$ 10 de los Estados Unidos.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-Ha lugar a lo solicitado, modifiquese el Regimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado /Antic. Nº 6050101396-2, de 16.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R.

3.-Aplíquese Régimen General  a los ítems 2 y 3 de la D.I. antes señalada y considerese lo preceptuado en Art. 4º del D.L. Nº 3580, de 1981, transcrito por Oficio Circular Nº 08, de 20.01.1981.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 280,  DE 30 AGOSTO 2004                 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres.  ABMATIC LTDA., R.U.T. N° 88.399.000-5, mediante la cual viene a reclamar la liquidación parcial a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado N° 6050101396-2 de fecha 16.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente aplicó el Tratado de Libre Comercio Chile -U.S.A.,  por contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, 15 bultos con 70,20 KB, conteniendo cajas de conducción y sellador de uso industrial, clasificados en las Partidas Arancelarias: 7326.9000 y 3214.1010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.308,45 Y Cif US$1.389,39;

 

Que, con posterioridad a la confección de la D.I., el recurrente señala que hubo un error al considerar la mercancía señalada en el ítem 2 y 3 de la declaración, como originaria de U.S.A. y con rebaja de arancel, debiendo haberse aplicado un advalorem del 6%, por no encontrarse amparada en el Certificado de Origen;

 

Que, la Fiscalizadora señora Mónica González A., en su Informe N° 015, de fecha 26.08.2004, señala que procede aceptar la solicitud del Agente de Aduana, en el sentido de modificar la D.I. en los términos de aplicar un advalorem del 6% para los ítems 2 y 3 de la declaración;

 

Que,  por tanto, es procedente aceptar modificar la liquidación practicada a los ítems 2 y 3 de la D.I.;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RES0LUCI0N DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFIQUESE la Declaración de Ingreso N° 6050101396-2, de 16.07.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres.  ABMATIC LTDA.

 

3.-APLÍQUESE Régimen General a los ítems 2 y 3 de la D.I. antes señalada.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.