Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 037, de 25.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 184, DE 19.07.2004,

DE ADUANA DE VALPARAISO.

DIN Nº 5100060009-5, DE 08.06.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 225, DE 20.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.09.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia, no obstante deben modificarse completamente campos correspondientes a “Descripción de Mercancías”, para ítemes 1 y 2.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  225, DE 20 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

   

    

La Reclamación de Aforo Nº 184 de 19.07.2004 presentada por el Agente de Aduanas señor LESLIE MACOWAN R., en representación de los señores TOTAL SUPPLY LTDA., mediante la cual se reclama la clasificación arancelaria a la Declaración de Ingreso (151) Nº 5100060009-5 de 08.06.2004 de la Aduana de Valparaíso.

CONSIDERANDO: 

 

Que,  el interesado solicita modificar la partida arancelaria a la citada Declaración de Ingreso a una partida de cadenas de acero para anclas, por un monto CIF US$ 51.085.44, con derechos cancelados en el Banco Boston el 11.06.2004, en los siguientes términos:

 

DONDE DICE: 5607.4900 DEBE DECIR: 7315.8990.

 

Que, el recurrente agrega que al digitar la Declaración de Ingreso, erróneamente se ingresó al sistema el CIP (Código Internacional de Producto) correspondiente a Cordeles de Polipropileno, de tal manera que dicho documento quedó aceptado en la partida arancelaria 5607.4900, en lugar de la posición 7315.8990.

 

Que, a fojas 15, el Fiscalizador de la Unidad de Ingresos Zonas Primarias, señala que: La citada D.I., fue determinada sin inspección y como consecuencia de una auto aclaración al número del Conocimiento de Embarque, se visó en esta Unidad sin carpeta de documentos de base.

En las fotocopias legalizadas de los documentos de base, acompañadas al expediente de este reclamo, hay Nota fechada el 18.05.2004 donde señala claramente la importación de 128 paños de cadenas de acero con mallete amparada por factura Nº 2404241 con un valor Costo y Flete de US$ 50870 (fs. 13).

En estas circunstancias, el Despachador ha incurrido en una clara infracción a la clasificación de las mercaderías al solicitarlas por la partida arancelaria 5607.4900 debiendo hacerlo por la  7315.8990.

 

Que, por Resolución S/N de fecha 20.08.2004, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente sustancial y controvertido lo siguiente: Antecedentes que se tuvieron en cuenta para la clasificación del ítem 1) y 2) en la partida arancelaria 5607.4900 en la D.I. Nº 5100060009-5 de fecha 08.06.2004 de la Aduana de Valparaíso

 

Que, el Despachador no presentó prueba alguna dentro del término probatorio.

 

Que, revisados los autos de la presente controversia se verifica que todos los antecedentes bases del despacho citado, Factura Comercial DK2404241 de 24.04.2004 (fs 10), la Orden de despacho del Importador señalando que adjunta la documentación pertinente (fs.13), el Informe del Fiscalizador mediante Oficio 368 de 27.07.2004 (fs. 15), se confirma que se trata de paños de cadenas de acero con mallete.

 

Que, este Tribunal de 1ª instancia resolverá que procede el cambio de clasificación arancelaria solicitada por la posición 7315.8990 del Arancel Armonizado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE la clasificación arancelaria en los items 1) y 2) de la D.I. CTDO ANTIC.(151) Nº 5100060009-5 de fecha 08.06.2004 de la Aduana de Valparaíso,  en los siguientes términos:

               

DONDE DICE:                                         DEBE DECIR

COD. ARANCELARIO 5607.4900               COD. ARANCELARIO 7315.8990

 

2.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación arancelaria

 

3.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE