Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 049, de 25.01.2005

RECLAMO Nº 171, DE 12.08.2004

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 5020097297-7, DE 07.07.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 367, DE 05.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1669, de 02.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 367, DE 05 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor JUAN LEON V., en representación de los Sres. ENAP REFINERÍAS S.A., RUT. Nº 87.756.500-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 5020097297-7 del 07.07.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Argentinas y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 9 bultos con 4.080,00 KB, conteniendo cables eléctricos para conexión, clasificados en la Partida Arancelaria 8544.5910, por un valor Fob US$ 11.812,85 y CIF US$ 14.353,61, detallados en Factura Nº 0367, de fecha 22.06.2004, emitida por Nicsa Industrial Surplies Corp , de U.S.A.;

 

Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Argentina, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur;

 

Que, el Fiscalizador Sr. JULIO ALBORNOZ M, en su Of. S/nº de fecha 07.10.04, señala que de acuerdo a los antecedentes adjuntos procede la devolución de lo pagado en exceso;

 

Que, el original del Certificado de Origen Nº 115284, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, fue autorizado con fecha 13.07.2004 y se hace cargo de la facturación en tercer país.

 

Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “ podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y  b), del Artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen;

 

Que, el oficio Circular Nº147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala”... para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte del Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”

 

Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 30%.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 5020097297-7 del 07.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan León V., en representación de los Sres ENAP REFINERÍAS S.A..

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 4,20% para la D.I. y afectos a I.V.A

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.