Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 051, de 25.01.2005

RECLAMO Nº 193, DE 02.09.2004

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3040138462-2, DE 24.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 386, DE 16.11.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2004.

 

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº 1676, de 03.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 386, DE 16 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V. en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA LA SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040138462-2 del 24.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 200,00 KB, conteniendo ligaduras estériles, clasificadas en la Partida Arancelaria 3006.1000,  detalladas en Factura Nº293412-01 de fecha 17.08.2004, emitida por JOHNSON & JOHNSON  Productos Profissionais Ltda., de Brasil.

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100%  de preferencia:

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67/04/35/00306,   emitido por la Federacao Das Industrias  Do Estado De Sao Paulo (FIESP),  el que fue autorizado con fecha 18.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el fiscalizador  señor Félix Cárdenas L, en su Informe S/Nº, de fecha 08.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040138462-2 del 24.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA LA SALUD.

 

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a IVA

 

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

 

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.