Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 060, de 28.01.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 211, DE 04.08.2004,

DE ADUANA DE VALPARAISO.

DIN Nº 3980009898-3, DE 26.02.2003.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920180, DE 16.06.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 240, DE 29.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.10.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 240, DE 29 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 211 de 04.08.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Juan León, en representación de TRANSAMERICA TRADING. S.A., mediante el cual impugna el Cargo Nº 920180 de 16.06.2004 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Import.Ctdo/Antic. Nº 3980009898-3/26.02.2003 se solicitó a despacho 225.000 K.N. de preparación alimenticia en polvo, con una composición de 98% de azúcar y 2% de maltodextrina, modificándose por el Servicio la Pda. Arancelaria 2106.9090 propuesta a Ítem 1701.9910, en base a opinión de clasificación señalada -mediante Boletín de Análisis Nº 1638/21.04.2003- por el Laboratorio Químico de la D.N.A.

 

Que, el Sr.  Despachador aduce que el Artículo 81 de la Ordenanza de Aduanas estipula que “ en toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva declaración”. En el presente caso, por haberse registrado dicha actuación el día 26.02.2003, no procede la aplicación del Boletín de Análisis Nº 1638 de 21.04.2003, ya que ésta se basó en el Dictamen Nº 18 de 19.03.2003, siendo ambas fechas posteriores al de la aceptación a trámite del documento de destinación  mencionado.

 

Que, por Ord. 1687 de 16.08.2004, la Fiscalizadora Sra. Laura Orellana, comunica  que la formulación del Cargo se fundamentó considerando lo señalado en el Boletín de Análisis Nº 1638 de fecha 21.04.2003 emitido por el Laboratorio Químico de la D.N.A., por el cual se indica que la muestra del producto en reclamo se trata de azúcar de caña ( sacarosa) adicionada de maltodextrina, correspondiendo clasificarla en la Posición 1701.9910.

 

Que, en respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente reitera lo argumentado en la exposición de su reclamo, en orden a que el cambio de clasificación arancelaria rige a contar del 19.03.2003, fecha de emisión del Dictamen Nº 18 y, por consiguiente, no involucra a la mercancía en controversia. Concluyendo, que la clasificación arancelaria asignada en Boletín de Análisis Nº 1638/03 respetó la vigencia del Dictamen Nº 18/03, pero en ningún caso puede esta opinión tener efecto para declaraciones anteriores a la data del Dictamen Nº 18/03.

 

Que, analizado los autos del presente reclamo, se concluye que no procede la aplicación del Boletín de Análisis Nº 1638/03 a la mercancía en controversia, debido a que los actos administrativos no tienen efecto retroactivo.

  

Que, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia opina que debe anularse el Cargo en referencia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920180 de 16.06.2004, por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección  Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.