Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 082, de 14.02.2005

RECLAMO  ROL Nº  212, DE 21.09.2004.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3210086620-9, DE FECHA  20.08.04

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 416, DE 26.11.2004.

FECHA DE NOTIFICACION:  06.12.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 12 de Octubre de 2003 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº 1716, de 21.12.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 416, de 26.11.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de Procter & Gamble do Brasil Inc., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “Detergente Ariel, acondicionado para la venta al por menor”, por un valor CIF de US$ 8.724,28 señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 3210086620-9, de fecha 20.08.2004.

 

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

 

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 78043502724, de fecha 23.08.2004, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo Cámara de Comercio Exterior de Rosario, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

        

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 3210086620-9, de fecha 20.08.2004.

 

3.Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIA N° 416, DE 26 NOVIEMBRE  2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE DO BRASIL INC., R.U.T. Nº 59.077.960-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210086620-9 del 20.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 9 bultos con 5.764,00 KB P.V., conteniendo detergente ariel, líquido para la venta al por menor,  clasificado en la Partida Arancelaria 3402.2020, detallado en Factura Nº CHILE001/04, de fecha 19.08.2004, emitida por Procter & Gamble Ind. Com Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 78/04/35/02724,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 23.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez C.,  en su Informe S/N, de fecha 12.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguientes:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210086620-9 del 20.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Señor CRISTIAN PIZARRO G, en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE DO BRASIL INC.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I.  y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.