Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 090, de 24.02.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 270, DE 13.12.2004,

ADUANA VALPARAISO,

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 3450030142-4, DE 28.10.2004,

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 05, DE 26.01.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  126, de 04.02.2005, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que, se impugna la clasificación propuesta y aceptada en el Servicio en Ítem Nº 1 de Declaración de Ingreso Importación Nº 3450030142-4, de 28.10.2004, para una mercancía solicitada a despacho como aparato de tracción/elevación 32 A, con motor eléctrico monofásico, acogida al Acuerdo de Asociación Político, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea, AAPCCH-UE, Código Arancel nacional 8425.1100 y Código Acuerdo 8425.11.00, afecto a un 4% Ad valorem.

 

Que, manifiesta el interesado, dicha mercancía opera con un sistema hidráulico de accionamiento manual, por lo que su clasificación procedería por la Partida 8425.1900 del Arancel Aduanero nacional y 8425.19.00 del Acuerdo, con un Ad Valorem de 0%.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veinticuatro y veinticinco (fs. 24 y 25), determina procedente la modificación y devolución solicitada, de conformidad a informe del funcionario corriente a fs. 21 (fs. veintiuno), ordenando la aplicación del Art. 173° de la Ordenanza a  la clasificación.

 

Que, acorde clasificación propuesta, el Despachador asimila la mercancía a un polipasto con motor eléctrico.

 

Que, la Nota Explicativa de la Partida define a los polipastos como mecanismos de elevación más o menos complejos que combinan un sistema de poleas unidas por cables o cadenas con un dispositivo desmultiplicador (ruedas de diámetro diferente, ruedas dentadas y tornillos sin fin, trenes de engranaje, etc.)

 

Que, conforme folletos adjuntos, fs. trece, dieciocho y diecinueve, (fs. 13, 18 y 19), la mercancía facturada a fs. ocho (fs. 8), como aparato de tracción elevación, modelo 32 A, con 20 mt. de cable, constituiría un “winche” con una fuerza nominal de elevación de 3.200 kg y una fuerza de tracción máxima de 5.000 kg.

 

Que, según antecedentes obtenidos en la página Internet del fabricante, fs. veintinueve a treinta y cuatro (fs. 29 a 34), el aparato trabaja conectado a una central o grupo hidráulico y se utiliza en variadas aplicaciones como construcción, obras públicas, minas y canteras, electricidad y comunicaciones, astilleros, navegación, transporte, ferrocarriles, bomberos, garajes, agricultura, explotaciones forestales, industria química y petrolera, fuerzas armadas, etc.

 

Que, el término “winche” o “winch” se encuentra referido a un  torno, cabrestante.

 

Que, el Diccionario de la Real Academia Española, define cabrestante como un torno generalmente accionado por un motor y destinado a levantar y desplazar grandes pesos.

 

Que, la clasificación de los “winches” o cabrestantes de uso general, sin motor eléctrico procede por la posición 8425.3990 del Arancel Aduanero Nacional y 8425.39.90 del AAPCCH-UE.

 

Que, acorde Lista de eliminación de Chile corriente a fs. treinta y ocho (fs. 38), la mercancía clasificada en la posición 8425.39.90, se encuentra liberada a la entrada en vigor del Acuerdo.

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la:

- devolución de derechos cancelados en exceso y

- formulación de Denuncia por infracción al Artord. 173 de la Ordenanza de Aduanas.

2.- Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 3450030142-4, de 28.10.2004 en la posición 8425.3990 del Arancel Aduanero Nacional y 8425.39.90 del Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 05, DE 26 ENERO 2005

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamación Nº 270/13.12.2004, mediante el cual el Agente de Aduanas Sr. Patricio Rojas M., por cuenta del importador  VILLELA S.A. RUT 85.845.500-6, impugna la clasificación arancelaria  en DI COD. 151/3450030142-4/28.10.2004, total 3 itemes, de la Aduana de Valparaíso, gravámenes pagados.- FS/1/2-5

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por dicho documento de destinación aduanera, en el ítem 1, se solicitó a despacho una partida de aparatos de tracto elevación, 32 A, con motor eléctrico, CA/8425.1100, CIF US$ 18.696,27, ad-valorem US$ 747,85, origen/adquisición España, régimen de importación AAPCCH-UE – FACT EXPORTADOR/184.156/22.09.2004. No se practicó aforo. Fs 5-8.-

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

-“..con posterioridad  a la legalización de la D.I. COD. 151.3450030142-4/2004, el importador envió folletos técnicos que indican que la mercancía solicitada a despacho en el item 1, trabaja con un sistema hidráulico de accionamiento manual de lo que se desprende que su clasificación arancelaria es por la partida 8425.1900, y 0% de da-valorem e IVA de US$ 3.552,29.

 

3.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de la Ordenanza de Aduanas, el Jefe Subdepartamento Control Zona Primaria, de la Aduana de Valparaíso señor Luis Torti Alcayaga por OF/ORD. Nº 714/21.12.2004, FS/21, indica : Informa Reclamo Nº 270/04,

 

-... las mercancías amparadas por la D.I. Nº 3450030142-4/29.10.2004, fueron retiradas sin reconocimiento físico, a diferencia de lo que señala el Despachador, quien denuncia el error cometido al asignar un código arancelario incorrecto a aparatos de tracción y elevación de cable accionados manualmente, considerándolos como accionados mediante un motor eléctrico.

 

-... Analizado el catálogo se aprecia coincidencia entre la identificación del modelo del aparato con aquel estipulado en la factura Comercial Nº 184.156, documento de base de la D.I., reclamada, y por sus características puede informarse  que resulta procedente la clasificación de estas mercancías señaladas en el item Nº 1, de la Declaración en la Partida 8425.1900 del Arancel Aduanero.

 

4.-Que, se recibió causa a prueba mediante Res. S/Nº de 07.01.2005/Ord. 04/2005, como sigue..”Motivo que se tuvo para no practicar reconocimiento físico de la mercancía amparada en la D.I. 3450030142-4/28.10.2004”

 

5.-Que, el reclamante no dio respuesta al término probatorio, venciendo este plazo el 17.01.2005, lo que consta a fojas 23, vuelta.

 

6.-Lo referido en el numeral 5, anterior no afecta la situación aquí planteada, por cuanto los aparatos de tracción y elevación ALBA MOD. A32, de acuerdo a los antecedentes rolados en este reclamo causa 270, trabajan con un sistema hidráulico de accionamiento manual, y no con electricidad como se consignó en la D.I. individualizada en  Vistos de esta Resolución.

 

7.-Que, el arancel (AAPCCH-UE) de aduanas, indica:

 

8425            -  Polipastos

8425.1100    - -Con motor eléctrico               BASE 6                YEAR 5

8425.1900    - -Los demás                                                     "      0

 

8.-Que, por lo anotado en la D.I. COD. 151. 3450030142-4/2004, los aparatos de tracción y elevación MOD A 32, solicitados a despacho en el item 1, quedan correctamente clasificados en el item 8425.1900, 0% ad-valorem, debido a que trabajan con sistema hidráulico de accionamiento manual y no con electricidad.

 

Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas anteriormente este Tribunal resolverá dar lugar a lo solicitado por el reclamante y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el principio de la buena fe, lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Arts., 15º y 17º del DFL329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese la clasificación arancelaria de 8425.1100 a 8425.1900, en el ítem 1, de la D.I. COD 151 Nº 3450030142-4/28.10.2004, de la Aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.-Para el efecto de cumplir lo indicado en el Nº 1, anterior y de conformidad a lo dispuesto en el Compendio de Normas Aduaneras CAP VI Nº 2.3.7, el agente de aduana Sr. Patricio Rojas M, deberá presentar en la Aduana de Valparaíso, Sección ingreso el correspondiente formulario SMDA, el que será cursado con Aplicación Artord 173, a la clasificación.

3.-Para obtener la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso el interesado deberá cumplir las instrucciones pertinentes señaladas en el CAP VII del Manual de Pagos, numeral 2 DNA.

4.-Elévense estos antecedente en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE y NOTIFIQUESE