Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 091, de 25.02.2005

RECLAMO DE AFORO Nº 228 DE 21.10.04.

ADUANA METROPOLITANA;

DECLARACION DE INGRESO IMPORT. CTDO/NORMAL    6050106705-1, DE

FECHA 13.10.2004; CHILE-MERCOSUR;

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12, DE 05.01.05.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 17 de Noviembre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 110/2005 del  Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 012/05.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

1.   Confírmase el fallo de Primera Instancia.

 

2.  Ha lugar a lo solicitado, modifíquese la Declaración de Ingreso N° 6050106705-1, de 13.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. TICKETMASTER CHILE S.A.  Aplíquese Régimen General a la D.I., antes señalada.

 

3.  Formúlese Giro Comprobante de Pago F-09 por la suma de US$ 1.020,98.

 

4.  Aplíquese infracción Art. 173° de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación y valoración al Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12, DE 05 ENERO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres TICKETMASTER CHILE S.A., RUT Nº 96.838.670-0, mediante la cual viene a reclamar a la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal Nº 6050106705-1 de fecha 13.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, 3 bultos con 959,30 KB, conteniendo ticket de papel impreso, para entrada de espectáculos, clasificados en la Partida Arancelaria: 4907.0090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.315,72 y Cif US$ 17.016,31;

 

Que, la citada D.I. se acogió al Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile – Mercosur, con 0% Advalorem, conforme a Factura Nº E-0001-00000106, de fecha 06.10.04, emitida por Industrias Everest S.A.I.C, de Argentina y Certificado de Origen Nº 120832, de la Cámara de Exportadores de la República Argentina:

 

Que, el recurrente señala que erróneamente fue clasificada la citada mercancía, cuya clasificación correcta es la partida 4911.9900 del Arancel Aduanero, los demás impresos de papel, sin preferencia arancelaria, por encontrarse excluida del ACE 35, pagando un advalorem del 6%, para lo cual se solicita la emisión de un Giro Comprobante de Pago  F-09 por los derechos pagados en defecto;

 

Que, la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R, en su informe Nº 116, de fecha 17.11.04, indica que analizados los antecedentes adjuntos al reclamo, se pudo comprobar el error cometido y procede la formulación de una infracción al Art. 173º a la clasificación y al valor, por cancelar en defecto la suma de US$ 1.020,98;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-MODIFIQUESE la Declaración de Ingreso Nº 6050106705-1, de 13.10.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. TICKETMASTER CHILE S.A.

 

3.-APLIQUESE Régimen General a la D.I. antes señalada.

4.-FORMULESE GIRO COMPROBANTE DE PAGO F-09 por la suma de US$ 1.020,98 correspondiente a los derechos advalorem dejados de percibir.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.