Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 097, de 25.02.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 220, DE 29.09.2004,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DI Nº 6050105334-4 DE 21.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  453, DE 27.12.2004.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.01.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0453, DE 27 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:      

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. COMERCIAL V & M LTDA., R.U.T. Nº 78.267.760-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6050105334-4 del 21.09.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 103,00 KB., conteniendo rieles y lámparas, clasificados en las Partidas Arancelarias 3926.9090 y 9405.4090, detallados en Factura Nº CH93931/2004, de fecha 13.09.2004, emitida por Sibrape Industria E Comercio de Artigos para Lazer Ltda., de Brasil;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 57/04/35/01920, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 21.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

Que, el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A., en su Informe S/Nº, de fecha 18.10.04, señala que revisada la documentación del expediente, se pudo verificar que la Factura S/Nº de fecha 25.08.04 de Sibrape, no coincide en su numeración con la señalada en Packing List y Certificado de Origen;

 

Que,  en petición causa prueba fue solicitada la efectividad que la factura S/Nº corresponde a la señalada en Certificado de Origen, como así mismo la efectividad que la factura CH 93931, forma parte del despacho;

 

Que, en respuesta a Causa prueba, el Despachador señala que la mercancía en cuestión está amparada por la factura comercial Nº CH 93931/2004, del 13.09.04, la que forma parte del despacho, cuyo número está indicado en guía aérea y lista de empaque, y por un error en el envío de la factura por parte del proveedor, el despacho se confeccionó bajo la factura S/Nº de 25.08.2004. documento que ampara misma mercancía de la factura numerada, la cual les llegó adjunta al Certificado de Origen con posterioridad a la confección del despacho;

 

Que,  conforme a lo anterior ha lugar a lo requerido por el recurrente;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6050105334-4 del 21.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres.  COMERCIAL V & N LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.