Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 123, de 06.04.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 231 DE 25.10.04,

DE LA ADUANA DE VALPARAISO

DIN N° 3200012750-6, DE 16.08.04

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 284, DE 30.12.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Artículo 210 de la Ordenanza de Aduanas; Resoluciones N°s 4930, de 17.12.03 y 393, de 29.01.04, ambas de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el análisis de los antecedentes que constan en autos,  ha sido posible verificar que a foja 1 (uno) rola reclamo del agente de aduanas, a la formulación de la denuncia N° 102841, de 23.08.04, emitida de acuerdo al Artord. 175, que debió haberse encauzado conforme al procedimiento contemplado en la resolución N° 393, de 29.01.04, que dictó normas de aplicación para la resolución N° 4930, de 17.12.03. 

 

Que, en razón de lo anterior, y

           

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVOCASE EL  FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

 

2. Declárase inadmisible el presente reclamo por la vía   de los  artículos 116 y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Aplíquese el procedimiento dispuesto en el numeral 2.2.2 del Capítulo VI del  Manual de Pagos,  relativo a las denuncias regidas por el procedimiento simplificado conforme al artículo 210 de la Ordenanza de Aduanas, por tratarse de una denuncia cuya liquidación de multa máxima es inferior a 6 UTM.

 

Anótese y comuníquese.

 

                

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 284, DE 30 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº231 25.10.2004 deducido en contra de la denuncia Nº 102841 de 23.08.2004 de la Aduana de Valparaíso, de conformidad al Título VI, artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la presente controversia tiene su origen en la no presentación ante la Aduana del Conocimiento de Embarque original y la fotocopia que lo reemplaza contiene modificaciones en que no consta autorización pertinente.

 

Que, el Despachador señala que se adjuntó como documento base copia del Conocimiento de Embarque, debidamente originalizado por la Cía. embarcadora, conforme numeral 5.1.1. letra a) Cap. III del C.N.A.

 

Que, respecto a las modificaciones del documento de embarque, el mismo numeral, autoriza a la empresa transportadora para ovalar el dato erróneo, consignando a continuación la información correcta, seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.

 

Que, a fojas 14, mediante Oficio Ordinario Nº 744 de 08.11.2004 el Fiscalizador Guillermo  Fliess de la Unidad Aduana Extraportuario SAAM, informa que respecto de la citada D.I.  La Dirección Nacional de Aduanas, mediante oficio circular Nº 916 de 30.10.2002, instruyó entre otros argumentos, acerca de la originalización efectuada en las copias de los Conocimientos de Embarque, en su numeral 6, en el sentido que los Operadores de Transporte están facultados para originalizar los B/L cuando estos documentos hayan sido emitidos por su intermedio o por sus representados, requiriendo en este “ último caso autorización expresa del emisor del Conocimiento”. No se ha presentado en ningún momento esta autorización que según el mismo instructivo puede ser fax, télex.

 

Que, un segundo aspecto que reclama el señor Agente de Aduanas, se refiere a que el mismo numeral autoriza a la empresa trasportadora para ovalar el dato erróneo, consignando a continuación la información correcta, seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.

 

Que, la modificación que se ha cuestionado en el denuncio se refiere al nombre del consignatario (dueño de la mercancía), dado que en el documento de embarque el consignatario o dueño de la mercancía es MARK GRUNDFOS LTDA, el que fue ovalado e incorporado un nuevo consignatario“ INDUSTRIAS MECANICA VOGT SA” sin que exista un endoso de traspaso en la propiedad de la mercancía.

 

Que, mediante Of. Ord. 352 de 14.09.2001 y reiterado por Of. Circular 459 de 06.06.2002 de la D.N.A., instruye en el sentido que en caso que los B/L ya han sido enviados al consignatario, no puede ser modificado el nombre del mismo por el Transportista, en virtud de una decisión unilateral en este sentido del cargador y/o proveedor extranjero.

 

Que, por resolución s/n de fecha 01.12.2004 (fs. 16), se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente y sustancial controvertido lo siguiente: Demostrar que a) el representante del embarcador Wilson Logitics de Chile, tiene facultad de originalizar los documentos emitidos por “Grundfos A/S).  b) si el operador de transporte, tiene autorización expresa del emisor para modificar el Conocimiento y c) Demostrar si existe endoso en el traspaso de la propiedad Mark Grundfos Ltda.. a Industria Mecánica Vogt S.A.

 

Que, dentro del plazo probatorio, el recurrente no adjunta documentos de los que ya se encuentran en el expediente, no aportando ningún otro antecedente nuevo que desvirtúe la controversia de este reclamo, como tampoco lo demostró en los puntos de prueba planteados.

 

Que, finalmente de conformidad con todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia concluye que procede la denuncia Nº 102841 de 23.08.2004 de la Aduana de Valparaíso, al no demostrar en los puntos de prueba, desvirtuar la controversia de este reclamo. En consecuencia corresponde la aplicación de una infracción reglamentaria del artículo 175 letra a) de la Ordenanzas de Aduanas.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO PROCEDE COMO DOCUMENTO BASE , la presentación de “ Combined Transport Bill of Lading Wilson” como Conocimiento de Embarque o Bill of lading.

2.-Aplíquese infracción al artículo 175 letra a) de la Ordenanza de Aduanas por el error cometido.

3.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

ANOTESE Y NOTIFIQUESE