Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 125, de 06.04.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 53, DE 16.07.04,

DE LA ADUANA DE IQUIQUE

D.I.N. Nº 2110035870-8, DE 30.03.2004

DENUNCIA N° 122780, DE 05.04.04.

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10001, DE 13.09.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2004

 

 

VISTOS:

                                                   

Estos antecedentes; Informe N° 006, de 09.02.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Oficio N° 40, de 08.03.05 y copia legalizada de la Carta Certificada N° 1566, de 25.05.04, ambos de la Unidad Administradora de Audiencias de la Dirección Regional de Aduana Iquique.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Carta Certificada N° 1566, de 25.05.04, de la Unidad Administradora de Audiencias de la Aduana de Iquique, se notificó la Denuncia motivo de esta controversia, razón por la cual a contar de dicha fecha corre el plazo de sesenta días hábiles, establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, para la interposición del  presente reclamo.

 

Que, se impugna la formulación de la Denuncia N° 122780, de 05.04.04, emitida por consignar “en forma errónea la clasificación del producto “Emulsión Matriz”, asignándole la Pos. 3602.0090 como explosivo preparado a base de nitrato de amonio y petróleo diesel “, en circunstancias que su clasificación procede por el ítem 3824.9099, comprensivo de los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 

 

Que, por DIN N° 2110035870-8, de 30.03.2004, se solicitó a despacho una partida de 25.000.- KN de emulsión matriz, para uso minero, cuyo consignatario era la empresa “Explonor S.A.”.

 

Que, por Oficio N° 13153, de 30.12.03, del Subdepartamento de Clasificación, de esta Dirección Nacional, se respondió la consulta formulada por la Aduana de Iquique, acerca del producto “emulsión matriz”, descrito como una mezcla a base de nitrato   de amonio, emulsificante, petróleo diesel, agua y nitrato de sodio, señalando que por  Oficio Nº 9080/103, de 17.12.2003, el Sr. Director General de Movilización Nacional  comunicó que el Banco de Pruebas de Chile, había  informado que el producto “nitrocarbonitrato”, denominado genéricamente como “emulsión matriz”, corresponde a una mezcla en base a nitrato de amonio, nitrato de sodio, petróleo o aceites, agua y un emulsionante, que cumple la función de estabilizante y su característica principal es que es un producto insensible (no es un explosivo mientras no se encuentre sensibilizado).

 

Que, añade que esta  emulsión matriz es la base para la fabricación de emulsiones explosivas, ya sea con adición de desensibilizadores (reguladores de densidad) que pueden ser sólidos o gaseosos, convirtiendo dicha  emulsión en un agente explosivo. También se emplea en la fabricación, por medio de camiones mezcladores y/o bombeadores, para la fabricación de agentes explosivos pesados.

 

Que, en  opinión de la referida Dirección General, la clasificación en el ítem 3602.0040 que incluye las “Mezclas a base de nitrato de amonio y fuel oil (ANFO)”, no correspondería para la emulsión matriz, ya que el ANFO es un agente explosivo, y no así la emulsión matriz, que es la base para preparar agentes explosivos, de los cuales, uno es el ANFO.

                                  

Que, la información anterior sirvió de base para la formulación de la Denuncia N° 122780, de 05.04.04.

 

Que, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional ha entregado a través del Informe N° 006, de 09.02.2005, los siguientes antecedentes respecto a este tema:

 

-    La emulsión matriz consiste en la mezcla de materiales oxidantes y combustibles que se someterán a varios procesos industriales de composición y agitación para conformar un producto homogéneo con las siguientes materias primas:

 

      - -  Solución oxidante: que conforma el 92.5% de la composición industrial final de la emulsión matriz y está compuesta químicamente por un 17% de agua, 13% de nitrato de sodio y un 70%  de nitrato de amonio.

 

      - -Solución combustible: representa un 7.5% de la composición final de la emulsión matriz y está compuesta por un 70% de petróleo, 10% de aceite mineral y 20% de emulsionante.

 

Que, en atención a tales antecedentes,  en el referido Informe se concluye que la emulsión matriz constituye una base para la fabricación de explosivos.

                                  

Que, en el numeral 3), de las Notas Explicativas de la partida 36.02, se mencionan como comprendidos en ella, “los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de amonio sensibilizadas con productos distintos del nitrato de glicerol o de un glicol. Con la dinamita contemplada en el apartado 1) anterior constituyen los explosivos esenciales para minas, canteras y obras públicas”.

 

Que, las referidas Notas, en  el literal a), señalan como comprendidos dentro del grupo anterior, los amonales, amatoles y el nitrato de amonio-fiul (ANFO).

 

Que, por otra parte, las Notas Explicativas de la partida 38.24, en el Apartado B), de los productos químicos y preparaciones (químicas u otras), disponen que las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones.

 

Que, teniendo presente, las características del producto, su composición, su naturaleza y demás  antecedentes antes expuestos,  cabe concluir que la clasificación arancelaria de la “emulsión matriz”, procede en el ítem 3824.9099, del Arancel Aduanero.

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, dicho producto se encuentra igualmente afecto al control contemplado en la Ley N° 17.798 , que establece el control de armas y explosivos, por constituir una base para la fabricación de emulsiones explosivas.

 

Que, por consiguiente,  y                           

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,  con la salvedad que la fecha correcta de la DIN N° Nº 2110035870-8, corresponde al 30.03.2004.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C 10001, DE 13 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Expediente de Reclamo Rol Nº 53 de fecha 16.07.2004, que rola a fojas uno (1) y siguientes, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Luis R. Rodríguez V., mediante el cual impugna la formulación de la denuncia Nº 122780 de fecha 05.04.2004 que recae en Declaración de Ingreso Nº 2110035870 de fecha 30.03.04 y que tiene relación con el cambio de partida arancelaria propuesta por el fiscalizador para el producto denominado “emulsión matriz”.

 

El informe S/Nº de fecha 05.08.2004 del fiscalizador Sr. Carlos Puebla M., que rola a fojas quince (15) y dieciséis (16).

 

La resolución llamando la Causa a Prueba que rola a fojas diecinueve(19).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en reclamo Nº 53/2004, el reclamante impugna la formulación de la denuncia Nº 122780 de fecha 05.04.2004 por cuanto el fiscalizador en la etapa del aforo físico, modifica la partida arancelaria propuesta en la Declaración de Ingreso Nº 2110035870 de fecha 30.03.2004 para la mercancía declarada como “ EMULSION MATRIZ, desde la 3602.0090 a la 3824.9099.

 

Que, el reclamante expone en su presentación que, no se contraviene la normativa vigente respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en la DIN Nº 2110035870/2004, toda vez que, se trata efectivamente de una base para la fabricación de emulsión explosiva y que por los demás lo convierte en un agente explosivo, no correspondiendo su clasificación arancelaria en la partida que se pretende establecer.

 

Que, el producto industrial denominado “ emulsión matriz”, consiste en una mezcla de materiales oxidantes y combustibles que se someterán a varios procesos industriales de composición y agitación para conformar un producto homogéneo con las siguientes materias primas:

 

Solución oxidante: que conforma un 92,5% de la composición industrial final de emulsión matriz y está compuesta químicamente por un 17% de agua más un 13% de nitrato de sodio y un 70% de nitrato de amonio.

 

Solución combustible: que representa un 7,5% de la composición final de la emulsión matriz y está conformado por un 70% de petróleo, más un 10% de aceite mineral y un 20% de emulsionante.

 

Que, continúa en su reclamación, corresponde que el producto señalado en la DIN citada precedentemente, sea clasificado en el ítem  3602.0090, LAS DEMAS, en conformidad a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Partida 36.02, EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS.

 

Que, abunda en su reclamación señalando que,  cualquier otra clasificación arancelaria de la especie en cuestión, como se pretende establecer en la denuncia que se reclama asignándole la partida 3824.9099 “ Productos Químicos y Preparaciones de la Industria Química no expresados en otra parte”, está en contraposición a las normas que regulan estas operaciones, como las normas de seguridad estipuladas en la Ley 17.798 sobre el control de Armas y Explosivos, dado que la partida que pretende establecer el Servicio de Aduanas, no requiere autorización del Organismo Fiscalizador, produciéndose un acto de irrespeto hacia la normativa atingente en esta materia.

 

Que, por lo anteriormente señalado, solicita se anule el formulario de denuncia por no contravenir la normativa vigente respecto de la clasificación arancelaria de la especie Emulsión Matriz, toda vez que, el organismo fiscalizador ha determinado que se trata efectivamente de una base para la fabricación de emulsión explosiva y que, por lo demás, lo convierte en un agente explosivo.

 

Que, a fojas  quince(15) y dieciséis (16), rola el informe del fiscalizador Sr. Carlos Puebla Muñoz, quien expone que el Agente de Aduanas asoció a la posición arancelaria 3602.0090, una partida de 25.000 Kl  del producto denominado Emulsión Matriz, Explonor-F, líquido para uso minero. Conforme a lo observado, se consideró el producto señalado como un explosivo preparado distinto a la pólvora.

 

Que, de acuerdo a lo registrado en el Informe de Producción  Nº 1405/05.03.2004, base del despacho, se ocuparon como insumos en la elaboración del producto, nitrato de amonio y petróleo diesel.

 

Que, de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 4 del Oficio Nº 13153 de fecha 30.12.2003 del Departamento de Clasificación, de la D.N.A., que reproduce opinión emitida por el Sr. Director General de Movilización Nacional, se indica que el producto “nitrocarbonitrato”, denominado genéricamente como emulsión matriz, corresponde a una mezcla en base a nitrato de amonio. Nitrato de sodio, petróleo o aceites, agua y un emulsionante que cumple la función de estabilizante y su característica principal es que es un producto insensible ( no es un explosivo mientras no se encuentre sensibilizado). Esta emulsión matriz, es la base para la fabricación de emulsiones explosivas, ya sea con adición de desensibilizadores ( reguladores de densidad) que pueden ser sólidos o gaseosos, convirtiendo esta emulsión matriz en un agente explosivo.

 

Que, las Notas Explicativas correspondientes al Capítulo 36, en las Consideraciones Generales, señala textualmente ”Este capítulo comprende las mezclas de productos químicos caracterizados por contener el oxígeno necesario para su combustión y porque su descomposición provoca el rápido desprendimiento de un gran volumen de gases a temperatura elevada: pólvora y explosivos preparados”.

 

Que, continúa en su informe el fiscalizador, por las consideraciones antes expuestas,  es que se procedió a modificar la clasificación arancelaria propuesta, por la 3824.9099 como “ Preparaciones de la Industria Química o de las Industrias Conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte”.

 

Que, a fojas diecinueve (19) rola la Recepción de la Causa a Prueba, que fija como hecho pertinente y sustancial y controvertido, el acreditar fundada y fehacientemente que la mercancía objeto de la denuncia, es un explosivo, que tiene adición de sensibilizante ( sólido o gaseoso) que, lo convierte en un agente explosivo susceptible de clasificarse en la partida 3602.

 

Que, a fojas veintiuno (21), rola presentación del reclamante solicitando prórroga por un plazo de veinte días (20), para presentar los antecedentes probatorios de los hechos controvertidos.

 

Que, a fojas veintitrés (23) rola la resolución que concede prórroga por un plazo de cinco días hábiles para rendir la Causa a Prueba.

 

Que, vencido el plazo otorgado, el reclamante no presentó antecedentes probatorios de los hechos en controversia.

 

Que, se establece de conformidad a lo señalado por la Dirección General de Movilización Nacional, en su oficio DGMN.DCAE.SE Nº 9080/103/2003, que la emulsión matriz es un producto insensible ( no es un explosivo mientras no se encuentra sensibilizado) y es una base para preparar agentes explosivos.

 

Que, la Resolución Nº 1488 de fecha 22.06.2004, de la Honorable Junta General de Aduanas, determina que es errónea la clasificación del producto en cuestión, en la partida arancelaria 3602.0090, al haberse establecido finalmente por el Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, una clasificación para el producto químico denominado “ emulsión matriz”, cual es la partida 3824.9099 del Arancel Aduanero.

 

Que, cabe concluir que la “emulsión matriz”, no es un producto explosivo, por lo que no procede clasificarlo en la partida 3602.0090 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA POLVORA, LAS DEMAS, y por tratarse de un producto químico correspondería la clasificación en la partida 3824.9099, PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS ( INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

 

Que, es el producto en sí el que necesita visto bueno de la Dirección General de Movilización Nacional, independientemente de la partida arancelaria en la que se clasifique.

 

Que, por lo anteriormente  expuesto y no siendo desvirtuados por el recurrente los hechos, motivo de la denuncia, por error en la clasificación arancelaria propuesta, este Tribunal Contencioso Administrativo, considera procedente confirmar la denuncia Nº 122780 de fecha 05.04.2004.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº. 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MANTENGASE, la formulación de la Denuncia Nº 122780 de fecha 05.04.2004, al Agente de Aduanas Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, RUT Nº 5.102.407-9, por infracción reglamentaria, Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas y que, recae en la Declaración de Ingreso Nº 2110035870-8 de fecha 30.04.2004.

 

2.-ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Director Nacional de Aduanas, para  su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.