Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 129, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 210, DE 21.09.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210086889-9, DE 23.08.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0429, DE 21.12.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0061, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0429, DE 21 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA., RUT. Nº 78.929.450-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210086889-9 del 23.08.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 12 bultos con 263,20 KB., conteniendo aminas grasas dimetiladas, preparación emulsionante, clasificadas en la Partida Arancelaria 3824.9099, por un valor Fob US$ 145,53 y Cif US$ 888,00, detalladas en Factura Nº CEX-04/22505, de fecha 19.08.2004, emitida por Clariant S.A., de Brasil;
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 78/04/35/02684, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.08.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
Que, el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza D., en su Informe S/Nº, de fecha 21.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210086889-9 del 23.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro, G.; en representación de los Sres. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.