Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 142, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 115, DE 17.06.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 2000002792-9, DE 12.04.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 200, DE 28.07.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2004.

 

 

VISTOS:

                                                          

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1429, de 04.10.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  a fojas Catorce (14), el fiscalizador en su informe señala que la firma estampada en Certificado de Origen por la funcionaria del SIVEX señora M. Inés Fernández A. no coincide con la registrada en la base de datos de la aduana y por lo tanto no procede aceptar la devolución de derechos hasta no se aclare la diferencia de firmas.

 

Que, a fojas Veinte y siete (27), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana acoge en los  puntos 4 y  5 lo señalado anteriormente y a fojas Veinte y ocho (28) resuelve  confirmar la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 2000002792-9.

 

Que,  como medida de mejor resolver a fojas cuarenta y uno (41), el señor Juez Director Nacional decreta oficiar al Agente de Aduanas Sr. Patricio Purcell E., para que remita documento Oficial de la Secretaría de la ALADI, en que ésta se haga cargo de la modificación de la firma de la funcionaria de la SIVEX Boliviana señora María Inés Fernández A.

 

Que, mediante Oficio N°  1353, de 08.02.2005,  a fojas Cuarenta y dos (42), el señor Secretario del Tribunal de Segunda Instancia notifica la medida para mejor resolver con un plazo de Quince (15) días hábiles al despachador señalado.

 

Que, mediante nota de fecha 28 de febrero de 2005,  a fojas Cuarenta y tres (43), el Agente de Aduanas Sr. Purcell señala que solicitó la información a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), desde donde le informaron que lo  solicitado había sido informado directamente al Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, mediante Of. Púb. N° 830, del Jefe del Departamento Acceso a Mercados de la DIRECON, de fecha 07.03.2005, se remite documento ALADI/CR/di 1945, por el cual, entre otros,  se rectifica la firma de la funcionaria del SIVEX boliviano, señora María Inés Fernández A., siendo ésta plenamente coincidente con la que se registra en el Certificado de Origen motivo de esta controversia, el referido documento fue   publicado por Oficio Circular N° 91, de 10.03.2005, de esta Dirección Nacional.

 

                       

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo y liquidación practicada en Declaración de Importación N° 2000002792-9, de fecha 12.04.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Purcell E.,  aplicando  el 100% de preferencias estipuladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 22 Chile – Bolivia, para las mercancías amparadas por la declaración señalada precedentemente. 

 

2.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 200, DE 28 JULIO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Purcell E., en representación de los Sres.VANDINE S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL, R.U.T. Nº 96.506.350-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 entre Chile y Bolivia,  para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal  Nº 2000002792-9 del 12.04.2004, de esta Dirección Regional,

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen ALADI, a mercancías provenientes de Bolivia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

 

2.-Que,  el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, 32 bultos con 554,00 KB,  conteniendo camisas de hombres, clasificadas en la Partida 6205.2010, por un valor Fob US$ 20.521,57 y Cif US$ 20,857,82, conforme a Factura Nº VAN 1023/04, de 05.04.2004, emitida por La Modelo Rosenbaum Ltda., de Bolivia;

 

3.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº  113133, emitido por el Sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX) Ministerio de Desarrollo Económico, de Bolivia, autorizado el 14.04.2004 por la funcionaria señora Ma. Inés Fernández A.;

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Oficio S/Nº, de 05.07.2004 señala que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto la firma de la señora Fernández no coincide con la registrada en base de datos;

 

5.-Que, analizada la firma habilitada, para certificar el origen, de la señora MA. INES FERNANDEZ A., se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 076, de 10.01.2001, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

7.-Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 2000002792-9, de 12.04.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Patricio Purcell E., en representación de los Sres. VANDINE S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.