Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 144, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 245, DE 29.10.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040141894-2, DE 28.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 067, DE 27.01.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.02.2005.

 

 

VISTOS:

                       

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0208, de 24.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  a fojas Quince (15), el fiscalizador en su informe señala que el certificado N° CH SP015313/04, que ampara las mercancías contempladas en el Ítem 1 de la Declaración de Importación, fue suscrito por un funcionario que no aparece en “el registro de firmas autorizadas, de Intranet del Servicio de Aduanas”, por lo que el mencionado item no tiene derecho a las preferencias estipuladas para las mercancías amparada en el ACE N° 35 Chile – MERCOSUR.

 

Que, a fojas Veinte y cinco (25), el señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana acoge en el punto 5 lo señalado anteriormente y a fojas Veinte y seis (26) resuelve en el punto 1 confirmar la liquidación practicada en el Ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 3040141894-2.

 

Que, mediante Oficio Circular N° 94, del Departamento de Acuerdos Internacionales, de fecha 19.04.2004, ( Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas N° 136 – Abril 2004) se pone en conocimiento el Documento ALADI/CR/di 1745, por el cual la Secretaría General de ALADI pone en vigencia, entre otras,  la firma habilitada del funcionario de la Federacao das Associacoes Comercias do Estado de Sao Paulo, señor Eduardo Pretel Eimantas, cuyo facsimil de firma es idéntico al estampado en el Certificado CH SP015313/04.

                                                                      

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.MODIFIQUESE el aforo y liquidación practicada en el item 1 de la Declaración de Importación N° 3040141894-2, aplicando  el 100% de preferencias estipuladas para estas mercancías en el ACE N° 35 Chile – Mercosur.

 

2.-CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en lo resuelto para los ítems 2 y 3 de la Declaración.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 067, DE  27 ENERO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. CATECU S.A., R.U.T. Nº 91.384.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3040141894-2 del 28.09.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, 182 bultos con 1.744,58 KB, preparaciones adhesivas, clasificadas en la posición 3506.1020 y 3506.9120, por un valor Fob US $16.664,22 y Cif US$ 18.077,80, conforme a Factura Nº 75004, de fecha 08.09.2004, emitida por Industria Química Una Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;

 

4.-Que, se adjuntan originales de Certificados de Origen Nºs.  CH SP013651/07 y CH SP015313/04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado Do Sao Paulo (FACESP), de Brasil, autorizados el 14.09.2004 y 13.10.04, por los funcionarios señores Daniel Papp Parmigíani y Eduardo P. Elmantas;

 

5.-Que, el Profesional señor Nelson Silva C., en su Informe S/Nº, de 25.11.2004 señala que procede conceder origen a las mercancías de los items 2 y 3 de la D.I., y no para el ítem 1, por no encontrarse registrado el nombre ni firma del funcionario que emite el Certificado de Origen Nº CH SP015313/04;

 

6.-Que, se revisa base de datos con firmas autorizadas, no registrándose el nombre ni la firma de la persona señalada, cuyo primer apellido se encuentra ilegible;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado se concede en forma parcial la preferencia arancelaria de Mercosur;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3040141894-2, de 28.09.2004, suscrita por el Agente de Aduana señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  CATECU S.A.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo de los ítem 2 y 3 de la D.I. antes señalada,

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para los items 2 y 3 de la D.I. Nº 3040141894-2/28.09.04 y afectos a I.V.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.