Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 147, de 06.04.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 12, DE 12.11.2004,

DE ADUANA DE TALCAHUANO.

FORMULARIOS DE DENUNCIAS NROS. 25033 Y 25034, AMBOS DE 21.09.2004.

DUS NOS 1183631-3 Y 1183632-1, AMBAS DE 28.08.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1466, DE 03.12.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.12.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Facturas de Exportación Nos 46040, 460141 46047, 46048, 46049, emitidas el 07.09.04, de fs. treinta y cinco a treinta y nueve (35 a 39),  correspondientes a DUS Nº 1183631-3, de 28.08.04, a fs. ocho (8) y 46005, 46025, 46026, de igual fecha que las anteriores, de fs. cuarenta y dos a cuarenta y cuatro (42 a 44), pertenecientes a DUS 1183632-1, de 28.08.04, a fs. cinco (5).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1466, DE 03 DICIEMBRE  2004

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El reclamo de Aforo, interpuesto por el Agente de Aduanas de Exportación y Cabotaje Sr. Eduardo Sepúlveda Jara en representación de sus mandantes  Sres. ASERRADEROS ARAUCO S.A. RUT. Nº 96.565.750-9, y de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas por emisión de Denuncias Nº 25.033 y 25.034, ambas de fecha 21.09.2004 confeccionado por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano por cambio de partida arancelaria en Declaración Unica de Salida Nº 1183632-1 de fecha 28.08.2004 y 1183631-3 de fecha 28.08.2004.

 

Que, la Ordenanza de Aduanas en el artículo 116, inciso tercero señala “ que la reclamación deberá deducirse dentro de los sesenta días hábiles contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de Aduana”.

 

Que, el Agente de Aduanas de Exportación y Cabotaje Sr. Eduardo Sepúlveda Jara presentó en el Puerto de Coronel S.A. los D.U.S. Nº 1183632-1 de fecha 28.08.2004 y 1183631-3 de fecha 28.08.2004 en representación de Aserraderos Arauco S..A. por madera de pino insigne, aserrada con espesor superior a 6 mm. clasificada en partida arancelaria 4407.1019, las cuales salieron sorteadas para reconocimiento físico, aportando antecedentes técnicos proporcionadas por la empresa reclamante, que desvirtúan las denuncias 25.033 y 25.034, ambas de fecha 21.09.2004 formuladas por el Servicio Nacional de Aduanas.

 

Que, el Sr. Fiscalizador en su Informe a fojas 21 al 23 señala que estando designado de turno en Oficina de Aduana en Puerto de Coronel S.A. le correspondió realizar el reconocimiento físico  a los D.U.S. Nº 1183632-1 de fecha 28.08.2004 y Nº 1183631-3 de fecha 28.08.2004, por los cuales determinó que la clasificación arancelaria en ambos D.U.S. estaba incorrecta y procedió a formular Denuncias Nº 25.033 de fecha 21.09.2004 y Nº 25.034 de fecha 21.09.2004, señalando que correspondía a mercancías denominadas SCHALL BOARD con clasificación arancelaria 4407.1011. Posteriormente al analizar los antecedentes técnicos aportados por la Empresa cuestionada, además de la Notas Explicativas del Arancel Aduanero y Dictamen de clasificación existentes (Nº 02 de fecha 05.02.1991 de la D.N.A), concluye que las maderas exportadas cumplen los requisitos para ser tener un ancho que superaban los 25mm. alcanzando estas a 35 mm, lo que lo excluye de ser una parte exterior del rollizo, es decir, una tapa o costero que comprende a las piezas de madera inmediatamente a la corteza del tronco aserrado y de cara convexa, características que evidencian que tal concepto no es aplicable a las mercancías en cuestión y deben ser clasificadas arancelariamente en la partida 4407.1019, por lo tanto no correspondía formular las denuncias emitidas.

 

Que, por Resolución de fecha 30.11.2004 se declara autos para fallo. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto los  Artículos 116 y 121 de la Ordenanza de Aduanas, dictamen de clasificación Nº2 de fecha 05.02.1991 de la D.N.A. la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el D.F.L. Nº 329/79, dicto lo siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE las denuncias emitidas con Nº 25.033 de fecha 21.09.2004 y 25.034 de fecha 21.09.2004, ambas por clasificación arancelaria errónea de madera de exportación amparadas por D.U.S. Nº 1183632-1 de fecha 28.08.2004 y Nº 1183631-3 de fecha 28.08.2004 tramitados por el Agente de Aduanas de Exportación y Cabotaje Sr. Eduardo Sepúlveda Jara en representación de ASERRADEROS ARAUCO S.A. R.U.T. Nº 96.565.750-9.

2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE