Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 148, de 06.04.2005

                                                                        

RECLAMO Nº 170, DE 12.07.2004,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 1840044291-2, DE 12.06.2003

CARGO Nº 920.162, DE 16.06.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 253, DE 14.10.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.10.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Of. Res. Nº 225, de 07.09.2004, de la Subdirección. Fiscalización.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 920162, de 16.09.2003, formulado por derechos dejados de percibir en Declaración de Importación Nº  1840044291-2, de 12.06.2003, que ampara agente de superficie no iónico, Solan E50 (ítem 1),  Lanolina purificada, Fluilan pure (ítem 2) y lanolina purificada, Crestalan (ítem 3), internadas acogidas al trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea, al detectarse que la autorización para declaración de origen en factura no cumple los requisitos del tratado invocado. 

 

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias del Tratado, el recurrente acompaña, a fojas 5 (cinco), aclaración del proveedor en que señala que la indicación del número de autorización NL/106/01/891 se debió a un error de la empresa, debiéndose indicar el Nº 10424/87.

 

Que, asimismo, expone que en la presente situación no corresponde la aplicación del literal a) del artículo 20 del Anexo III, sino que debe aplicarse el literal b) del mismo artículo, que dispone que la declaración en factura podrá extenderla cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6.000 euros.

 

Que, el fallo de Primera Instancia se determinó confirmar el cargo en consideración a que la declaración en factura no corresponde en su estructura a la dada a conocer a la Aduana por las autoridades de la Comunidad Europea y la operación de importación es superior a 6.000 euros.

 

Que, analizados los antecedentes allegados al proceso se puede verificar que efectivamente el número de autorización para declarar el origen en factura no corresponde y que no llevan la firma del representante del exportador en original.

 

Que, asimismo, revisados los valores totales de las facturas correspondientes, a fojas 15 (quince), 22 (veintidós) y 51 (cincuenta y uno), se comprueba que el cálculo del valor en euros determinado en el fallo de primera instancia no corresponde, siendo el correcto el siguiente:

 

CIF TOTAL D.I.: US$  7.000,50 ,   EQUIV. EURO FECHA ACEPTACIÓN D.I.: 0,8501

 

Luego  US$  7.000,50  x  0,8501  =   5.951,13 Euros

 

Que, debido a que el artículo 20 del Anexo III del Acuerdo en comento en su numeral 5 establece que las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador, como medida para mejor resolver se ordenó solicitar al recurrente el envío, dentro del plazo improrrogable de 5 días, del original, copia o fotocopia de las facturas en las cuales conste la firma en original manuscrita del exportador en las declaraciones de origen en factura.

 

Que, a la fecha el recurrente no ha remitido los documentos requeridos.

     

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  253, DE 14 OCTUBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 170/12.07.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Señor Demetrio Toro Pizarro, por cuenta de COM. E.IND.INTERQUIMICA LTDA., RUT/85.040.900-5, mediante el cual impugna el Cargo 920162/16.06.2004, de esta Dirección Regional de acuerdo a lo dispuesto  en el Art. 116, de la Ordenanza de Aduanas.- FS/1/3-4.-

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que, el texto de dicho Cargo señala:

 

“...se aplica régimen de importación general en declaración de importación 1840044291-2/2003, ya que no coincide estructura de autorización del exportador autorizado señalada en Facturas 0080102145, (FS/15), 0080106992, (FS/22), 0080102037, ) FS/51), todas de fecha 07.05.2003, con la entregada por la autoridad competente de Inglaterra. Dicha autorización es concedida al exportador para cada Acuerdo, motivo por el cual una autorización otorgada entre la unión Europea y algún otro país distinto a Chile no es válida, debiendo por tanto ceñirse dicha estructura de autorización a lo establecido por la autoridad competente-Aduana de Inglaterra ANT., Art. 93 de la Ordza. de Aduanas- OF. CIRC 10/14.01.2003, D.N.A.- Resolución  es concedida al exportador para cada Acuerdo Rol 79-04 DNA/13.04.2004. Reclamo 598/03 Valparaíso–Proveído 04.05.2004, D.R.A./Valparaíso”.

 

2.-Que, por la referida D.I. gravámenes pagados, se solicitó a despacho en tres ítemes productos de las partidas arancelarias 3402.1390-1505.0000- 1505.0000, régimen de importación AAPCCH-UE/Ad-valorem respectivamente 5,25%, 0,0%, 0,0%, país origen / adquisición, Inglaterra. CIF US$ 7000,50.-

 

3.-Que, el recurrente expone:

 

“.. si bien lo planteado se ajustaría en el más estricto rigor a lo normado en el marco del Acuerdo de Asociación Político Comercial Chile- Unión Europea, a los Despachadores de Aduana, auxiliares de la función pública aduanera y por ende garantes de los intereses fiscales, se nos ha negado la posibilidad de acceder a la información que posee el Servicio de Aduanas para verificar si las autorizaciones que se indican en las Facturas Comerciales corresponden a las otorgadas para Chile, por consiguiente debemos dar fe de los documentos que como tales se nos presentan”.- Fojas 1.-

 

“... el proveedor extranjero CRODA CHEMICALS EUROPE LTDA., reconoció haberse equivocado al consignar el número que efectivamente tiene Chile, que es la  Resolución Autorización Nº 10424/87, (9) y no aquella que está indicada en las Facturas 00800102145-0080106992 y 008012037”.- FS /1-9-15-22-51.-

 

“...debe aplicarse, dado el valor de las mercancías reflejado en las facturas, que rolan a fojas 51,- (CIF US$ 1.396,50); 56 (CIF US$ 1080,00); 59 (CIF US$ 4.524,00), lo dispuesto en el Anexo III del AAPCCHUE, artículo 20 literal b, cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o más bultos que contengan productos originarios cuyo valor no supere los 6000 euros” FS/2

 

4.-Que, la fiscalización señorita Marisa Pizarro Leiva, por Of. Ord. 1521/19.07.2004., indica:

 

“... se formuló Cargo 920162/16.06.2004, conforme a la normativa vigente, fundamentando en Of. Circ. Nº 10/14.01.2003 D.N.A., por cuanto no coincide la estructura de autorización del exportador señalada en las facturas Nº 0080102145, 0080106992 y 0080102037 todas de fecha 07.05.2003 de Croda, adjuntas al expediente, con las entregadas por la autoridad Inglesa competente, lo que conlleva a la aplicación de Régimen General de Importación y 6% ad-valorem, en declaración de importación y Nº 1840044291-2/12.06.2003. FS/4/5/45/46.-

 

5.-Que, en su respuesta al término probatorio el reclamante:

 

.... reitera lo expresado en su presentación de reclamo y acompaña entre otros documentos, fotocopias legalizadas de las facturas en las que se lee; “ ... el exportador (autorization Nº NL/106/01/891) declara que...” fojas 51/56/59/70.-

 

6.-Que, los antecedentes disponibles en el Servicio de Aduanas informan:

 

“Reino Unido: Código de país ISO ALPHA de dos letras (GB) seguido de un número de autorización de cinco dígitos/código de dos dígitos identificando el año de aprobación. Los números antiguos de autorización no contienen el código de país ISO ALPHA de dos letras (GB)

 

7.-Que, las facturas anteriormente especificadas no se ajustan respecto del código país a  lo señalado en el Nº 6 de esta Resolución:

 

8.-Que,  Cif /US$ 7.000,50: 0.8501 = 8.234,91 EUROS. ( CIF US$ TOTAL declarado en DI/1840044291-2/12.06.2003: TC-1 EURO/06.2003, 0.8501 = TOTAL EUROS)

 

-Facturado CIF US$ 7000,50

 

9.-Que, el OF. CIRC. 10/14.01.2003/Depto., Acuerdos Internacionales/DNA., imparte instrucciones para la aplicación del AAPCCH-UE. Y en el numeral 25, Condiciones para extender una declaración en factura, indica;

 

“La declaración en factura contemplada en la letra b del número 14 podrá extenderla:

 

a) Un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en los números 29 y 30; o.

 

b) Cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos  que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6000 Euros.

 

Que, por la información contenida en este expediente y las consideraciones vertidas, este Tribunal resolverá no dar lugar a lo reclamado por cuanto la situación planteada constituye una operación de importación superior a 6000, Euros y por  tanto en lo referente a los números de autorización a exportadores otorgados por la CEE., se aplica lo dispuesto en el artículo 25-a) mencionado en el número 9, de esta Res. El CIF TOTAL /CL. COMPRA consignado en la declaración de importación 1840044291-2/2003, es de US$ 7000,50, cifra superior a 6000 euros.- y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo N° 920162/16.06.2004, de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas. 

                                   

ANOTESE Y NOTIFIQUESE