Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 152, de 06.04.2005

RECLAMO Nº 300, DE 12.11.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 1350082305-9 DE 15.10.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0077, DE 28.02.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0304, de 24.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 77, DE 28 FEBRERO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre G., en representación de los Sres. CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., RUT. Nº 93.458.000-1,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº  1350082305-9 del 15.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR , a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso:

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 155 KB, conteniendo 65 Kgs. de fieltro para máquinas de fabricación de pasta de celulosa, clasificado en la Partida Arancelaria 5911.3200, por un valor Fob US$ 4.790,50 y CIF 5.079,45 detallado en Factura Nº 1320, de  fecha 05.10.2004, emitida por Huyck Argentina S.A., de Argentina.

 

Que, la mercancía se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 54-0435/00303, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 06.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1350082305-9 del 15.10.04, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre G., en representación de Celulosa  Arauco  y Constitución S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE en consulta al señor Juez Director Nacional.