Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 154, de 06.04.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 91 DE 18.10.04,
DE
CARGO N° 87, DE 22.07.04
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 138, DE 19.11.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.11.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 444, de 06.08.04, del Jefe del Departamento de Fiscalización de
CONSIDERANDO:
Que, en el último párrafo del Oficio N° 444, de 06.08.04, el Jefe del Departamento de Fiscalización de
Que, por otra parte, el reclamante no ha aportado pruebas concluyentes que permitan desvirtuar los fundamentos del Cargo impugnado, aún más, no hizo uso del recurso de apelación al Fallo de Primera Instancia que confirmó la formulación del cargo N° 87/04.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 138, DE 19 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La reclamación Rol Nº 091/18.10.2004, interpuesta por el Sr. ALEJANDRO ILICA N., en contra del Cargo Nº 87 de fecha 22.07.2004, reclamación rolante a fojas uno y dos (1 y 2).
El Cargo Nº 87 de fecha 22 de Julio de 2004, de fojas cuatro (4).
Fotocopias del Informe Nº 49 de fecha 23 de Julio de 2004 y documentos adjuntos, rolantes a fojas cinco a la trece.
El Informe de
El Informe Nº 49 de fecha 23 de Julio de
Las fotocopias de las Actas de Recepción de Naves, manifestadas, de fojas cuarenta y seis y cuarenta y siete (46 y 47).
CONSIDERANDO:
1.-Que, el Cargo Nº 87 de fecha 22 de Julio de 2004, formulado al Sr. ALEJANDRO ILICA NEIRA, RUT Nº 6.934.404-6 señala: DERECHOS E IMPUESTOS DEJADOS DE PERCIBIR, en la extracción de residuos de sentina de naves desde los recintos portuarios. En fiscalización con procedimientos de Auditoria a posteriori, se detectó que efectivamente se han producido irregularidades en la extracción de residuos de sentina sin la debida autorización de
2.-Que, en las fotocopias del Informe adjunto al cargo señala: 1) De la inspección de los registros contables presentados por empresa; Libro Diario General, Libro Mayor y Balance General a diciembre 2003, se desprende información de tipo general , 2) La carpeta presentada por el Señor IIica muestra solamente los retiros que tienen toda la documentación necesaria para llevar a cabo el servicio prestado por él. Sin embargo al analizar los documentos entregados por Química Soza, Maersk Chile, Somarco y las facturas emitidas por la empresa del señor Ilica, se confirma la información obtenida por Aduana en el sentido de que no todos los retiros realizados cuentan con Providencia de Aduanas, ya que Química Soza, registra entrega realizada por el Sr. Ilica sin Providencia de Aduana. Y comparando información de Maersk, se dan por ciertos retiros efectivamente realizados y no informados a
En
A fojas seis párrafo 1 continúa el informe señalando: Se encontraron antecedentes de diez retiros, por los que no se han cancelado los Derechos de Aduana, de los cuales se han recopilados antecedentes logrando en seis casos obtener la cantidad retirada, de las distintas diligencias realizadas durante la investigación como se presenta en la planilla a continuación (Cuadro). La cantidad efectivamente extraída, de acuerdo a los datos que se presentaron por los distintos agentes, podemos decir que corresponde a: 261 toneladas, dato que se desprende directamente de la información obtenida, 90 toneladas fijadas después de comparar el costo de cada retiro por la cantidad que se extrajo (de acuerdo a la información recopilada y analogías realizadas), resultado aplicado a la facturas que no fue posible encontrar la cantidad real retirada y 30 toneladas sin factura; pero entregada a la empresa recicladora, lo que da un total de 381 toneladas retiradas sin pagar los derechos correspondientes. Para concluir y luego de finalizado el informe contable evacuado por
3.-Que, en su presentación el Sr. Alejandro Ilica Neira, expone que: Según el informe de investigación no refleja la realidad de ella, pues toda la información que se pudo recopilar fue otorgada por mi empresa, ya que solamente nosotros sabemos si el servicio a la nave se realizó o no, por lo tanto ni las agencias navieras, capitanía de puerto, etc. saben al respecto. Dentro de la investigación las mismas agencias navieras solicitaban a mi oficina información requerida por ustedes de servicios de retiros a naves. En el informe también se señala diez retiros que no se han cancelado los derechos de Aduana según facturas emitidas como lo destaca la planilla del informe (A). Para el conocimiento de ustedes la documentación que se realiza para efectuar una faena de retiro son las siguientes: y enumera el procedimiento del número 1 al 8.
Continúa su presentación indicando:Por lo tanto, como se me acusa de internar mercancía sin tener conocimiento Aduana, según mis conocimientos al retirarse del puerto existe un control en el cual hay personal de dicho departamento fiscalizador, que no siempre cuenta con los conocimientos necesarios. En reiteradas ocasiones se me ha solicitado copias de providencias de retiros efectuados que se han extraviado de la puerta de salida a oficina de zona primaria (D). Adjunto copia de facturas para demostrar que de las cuales mencionan en el gráfico hay naves nacionales que no pagan derechos aduaneros, se contabilizan cantidades que no corresponden a servicios de retiros )E). Cuando la nave tiene problemas técnicos y no se puede realizar la faena de descarga se le factura el cobro de igual manera ya que se concurrió a la atención de la nave movilizando Transportes y personal de operaciones.
4.-Que, de las facturas 208 y 92/10032 emitidas por el Sr. Alejandro Ilica N , rolantes a fojas doce y trece (12 y 13), en ambos casos se indica en el recuadro del detalle. RETIRO DE SENTINA M/V ACACIA N. PUERTO DE SAN ANTONIO, USD
5.-Que,
Continua en el primer párrafo de fojas diecisiete señalando que: Es dable reconocer que por error involuntario se consignó en la planilla que muestra los retiros de sentina sin pago de derechos,
6.-Que, en la presentación de fecha 16 de noviembre del presente efectuado por el Sr. Alejandro Ilica Neira, señala: La duda al respecto es si las naves que cargan combustibles en Chile y van al extranjero y regresan se toma como internación. En la sección zona primaria siempre se ha mencionado y comentado este tema, en la última conversación que se tuvo al respecto, se estableció que las naves con bandera nacional no se enumeraba providencia y quedando una nota en esa oportunidad en el libro de registro de ellas...
7.-Que, por Resolución de fecha 17 de Noviembre del 2004, dictada en autos, se solicitó al Jefe de Control Zona Primaria de
8.-Que, el DFL 2/97 Min de Hacienda, Ordenanza de Aduanas en su Artículo 1.- Ambito de Aplicación y Definiciones Básicas, inciso 2do., prescribe: A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de
En su Artículo 2.- Para la aplicación de esta Ordenanza y de la normativa aduanera en general se entenderá por:
1.-Potestad Aduanera: el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de servicios respecto lo cuales la ley disponga intervención de
2.-Mercancía; todos los bienes corporales muebles. Sin excepción alguna.
Es extranjera la que proviene del exterior cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional., o que habiéndose importado bajo condición ésta deje de cumplirse.
9.-Que, el artículo 2521 del Código Civil que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco provenientes de toda clase de impuestos.
10.-Que, el artículo 32 de
11.-Que, el DFL 329 DO 20.06.1979, artículo 4º numeral 7, que al Director le correspondería Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general las normas relativas a las operaciones aduaneras dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduana que estarán obligadas a cumplirlas.
12.-Que, el Oficio Nº 506/24.02.98, del Administrador de Aduana San Antonio, establece las instrucciones para el retiro de sentina o limpieza de estanques y bodegas de naves de trafico internacional, basado en el Oficio Ordinario Nº 173 de fecha 16.02.98, de
13.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el Informe emitido por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el cargo Nº 87 de fecha 22 de Julio de 2004, formulado al Sr. Alejandro Ilica Neira , RUT Nº 6.934.404-6
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Ncaional de Aduanas
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE