Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 163, de 03.05.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 103, DE 07.12.2004,

DE ADUANA DE SAN ANTONIO.

DI Nº 3630121136-2 DE 28.09.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 028, DE 08.02.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2005

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  028, DE 08 FEBRERO 2005 

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol Nº 103 07.12.2004, interpuesta por el Sr.  FELIPE VALDES CRUZ,  Representante Legal de la empresa "SERVICIOS SAN ANTONIO LIMITADA” quien, impugna la clasificación arancelaria declarada por el Agente de Aduanas en Declaración Ingreso Nº 3630121136 de fecha 28.09.2004, a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La Declaración de Ingreso Nº 3630121136 de fecha 28.09.2004, de fojas catorce (14).

 

La Factura Comercial Nº 39070 de fecha 02.08.2004, rolante a fojas diecisiete (17).

 

El Certificado de Origen de fecha 02.08.2004, a fojas quince (15).

 

El Informe del Fiscalizador Sr.  Miguel Astorga Catalán a fojas veintiuno y veintidós (21 y 22).

 

La Resolución Nº 169/30.12.2004 que pone la causa a Prueba, que rola a fojas veinticuatro (24).

 

Presentación efectuada por el Sr.  Felipe Valdés Cruz, en respuesta al auto de prueba con antecedentes, rolantes a fojas veintiséis a treinta y dos (26 a 32).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la citada Declaración de Ingreso Nº 3630121136 de fecha 28.09.2004 se internó: Item Nº 1: 8.926.1540 KN; 5.000 PIEZAS; SEPARADORES; SFB PLASTIC-F; PLASTICOS PARA USO EN EMBALAJE FRIGORIFICO; Pda. 3926.9090.

 

2.-Que, La Factura Comercial Nº 39070 de fecha 02.08.2004, emitida por la empresa SFB PLASTICS, INC. a la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO LIMITADA, en la descripción señala que son 5.000 piezas, medidas 48X 40, “ PEFS-ECONO BLACK”.

 

3.-Que, el Certificado de Origen de fecha 02.08.2004, firmado por el  Agente Sr.  Gary Fidelman, señalando como exportador SFB Plastics Inc., en la descripción de las mercancías señala “10 Skid conatining 5,000 pieces of plastics freezers spacers: 5,000 separadores plásticos para frigoríficos, según factura proforma Nro. 040712 del 12/07/2004 EXW”.

 

4.-Que, el reclamante en su presentación en los párrafos tercero y siguientes indica:  "Estos separadores de material plástico fueron clasificados en la Partida 3926.9090 como "manufacturas de plásticos, los demás", en circunstancias que, de acuerdo a todos los antecedentes aportados por el fabricante le corresponde la Partida 3923.9090, esto es "los demás artículos para el transporte o envasado" pues su diseño y construcción está orientado a usarse única y exclusivamente como complemento de los procesos de congelamiento y subordinado a las industrias del empaque y transporte frigorizado".

 

"Para respaldar esta aseveración adjunto Copia del Certificado Original de fecha 16 de Noviembre del año 2004, firmado por el Sr.  David Long en representación de la firma SFB PLASTICS INC.,  con establecimiento fabril y oficinas en Wichita, Kansas, USA.  La finalidad de estos espaciadores queda además demostrada por las siguientes circunstancias adicionales:

 

a)Sus dimensiones guardan exacta relación con las medidas del pallet americano que soporta las cargas frigorizadas, ya sea de madera o de otro material;

 

b)Su diseño que está ejecutado para facilitar el flujo de aire (puede verse página web del fabricante www.sfbplastics.com).

 

Los beneficios del uso de estos espaciadores en los frigoríficos y camiones frigorizados radica en que se extrae a mayor velocidad el calor de las cajas apiladas sobre ellos y, por consecuencia, ello produce un mejor proceso de frío, una mejor conservación de los artículos de consumo que se frigorizan, un menor uso de equipos y menor consumo de electricidad".

 

Y finaliza solicitando aceptar el reclamo y modificar la Partida arancelaria.

 

5.-Que, la resolución Nº 169/2004  en el auto de prueba señala: “ a) La mercancía corresponde a separadores de material  plástico, SFB PLASTICS-S, para uso en embalaje de  frigorífico, clasificados en el Código Arancelario 3926.9090, su función diseño y construcción es exclusivo como complemento de los procesos de congelamiento".

 

6.-Que, en su presentación en respuesta al auto de prueba el reclamante señala: "Los principales argumentos técnicos que respaldan nuestra posición en calidad de importadores de los llamados separadores de material plástico SFB Plastics-F, de procedencia USA.,  en el sentido que ellos deben ser clasificados en la partida 3923.2190 del Arancel Aduanero de Chile, y no en la Partida 3926.9090, como ocurre en la actualidad” y señala a continuación en sus argumentos primero y segundo un detalle lato histórico de la evolución del transporte, de la Declaración de Importación, Sistema Arancelario y envases y separadores.

 

"TERCERO: Siguiendo esta línea argumental lógica, real y uso diario, que no admite disquisiciones ni soporta irrealidades, a fin de optimizar la frigorización o el uso del frío en aquellas mercancías que lo necesitan, transportadas en pallets, se inventó este "separador plástico SFB PLASTICS.F", en los EE.UU. de N.A. y su uso se ha ido extendiendo poco a poco en casi todos los países del mundo que producen carnes, salmones, ciertas frutas que requieren mayor grado de frío etc".

 

"Mutatis mutandis, estos separadores de plástico, realizan la misma función que los separadores de manzana o de huevos con la gran diferencia que éstos al revés de los anteriores, se colocan fuera de los envases, entre ellos.  Están diseñados para soportar el peso de los mismos, produciendo, gracias a su estructura y diseño, que las ondas de frío circulen entre cada pallet, produciendo con ello, un efecto envolvente que enfría, por fuera, toda la estructura del envase, produciendo, por un fenómeno físico, que todo el contenido reciba la cantidad de frío en forma similar, logrando, por lo tanto que el 100% del contenido se mantenga en condiciones de ser consumido, sin dañar su naturaleza ni menoscabar su valor de venta al exterior".

 

"CUARTO: Si ingresamos a la página web, del fabricante www.sfbplastics.com,  podremos comprobar sus principales características técnicas, dimensiones, pesos, variedades, etc.  Ellos pueden soportar, desde 1800 libras de peso (815 kilos) hasta 3600 libras (1630 kilos) siendo el peso de cada uno entre 4 y 7 libras, es decir, se trata de artículos livianos, pero de altísima resistencia".

 

"En su confección se han empleado polietilenos de alta resistencia, se producen en variados colores y tamaños, facilitan el manejo de los pallets, eliminan los insectos y otros invertebrados o polillas de la madera y de acuerdo a las reglas de la FDA (Food and Drug Agency de Estados Unidos de Norteamérica), su uso se recomienda para los productos alimentarios o alimentos en general".

 

"QUINTO: En este asunto, nos vemos enfrentados claramente a un  producto que se puede clasificar en una o más partidas de Arancel Aduanero y para resolverlo, estimo que debemos ir directamente y sin más trámites a analizar las Reglas Generales para la Interpretación  de la Nomenclatura Arancelaria, del actual Arancel Aduanero".

 

“En efecto la regla 3, letra a) ESTABLECE QUE LA PARTIDA CON DESCRIPCIÓN MAS ESPECIFICA TENDRA PRIORIDAD SOBRE LA MAS GENERICA, situación que claramente se da en este caso, habida consideración de los antecedentes técnicos que se han presentado en forma sencilla, con palabras fácilmente entendibles, de fácil visualización para quienes laboramos en forma diaria en los puertos chilenos, nos permiten entender que si estos separadores no se emplean entre los pallets, no sirven para nada".

 

"Dicho en una sola frase, este separador plástico, tiene una sola función determinada y su clasificación arancelaria no puede tener sino la Partida 3923.2190".

 

"Para respaldar esta aseveración, recurrimos a las Notas Explicativas, tercera enmienda del Sistema Armonizado, publicado por Lexis Nexis, Tomo dos, página 742, Partida 3923.2190, que menciona a los Artículos para el transporte o envasado... de polímeros de etileno, que es la materia con la cual están fabricados estos separadores”.

.

"Por el contrario, la partida Arancelaria 3926.  Las demás manufacturas de plástico.. comprenden una serie de artículos de uso promiscuo por ejemplo artículos de oficina, accesorios de prendas de vestir, guarniciones para muebles, estatuillas, etc.,  cuyo uso o no uso no tiene mayor importancia desde el punto de vista de su clasificación, ya que su carácter esencial es indeterminante, por lo tanto, se clasifica en lo que antiguamente se denominaban "partidas buzones", por descarte".                          

 

"No ocurre lo mismo con los separadores plásticos, materia de esta controversia, pues por los antecedentes expuestos, su uso está claramente definido y orientado a servir de soporte y ayuda para el transporte y envasado de pallets frigorizados".  Y finaliza su presentación señalando: "POR TANTO, y considerando estos antecedentes la clasificación de los separadores plásticos debe ser la Partida 3923.2190".

 

7.-Que el Certificado rolante a fojas treinta (30), emitido por la empresa SFB PLASTICS, INC., en su párrafo tercero indica: "Freezer Spacer" is a product generally utilized in cooling proceses, ancillary to the packing and frezing industry as shown in our website (www.sfbplastics.com)". (Separadores para frigoríficos, es un producto generalmente usado en los procesos de enfriamiento, auxiliar en el empaque e industria frigorífica).

 

8.-Que, en la fotocopia la página de web a fojas doce (12) de la empresa SFB PLASTIC, Inc., en lo principal de la oferta se desprende que existen distintos tipos, modelos y medidas de separadores y pueden ser utilizados en forma vertical u horizontal cuya función principal es ayudar en los procesos de enfriamiento-congelamiento, proveyendo una corriente de aire eficiente, de mantención independiente, livianos, de fácil sanitización y que requiere poco espacio, de acuerdo a las necesidades individuales del comprador.

 

9.-Que, el Arancel Aduanero en la Sección VII, Capitulo 39, Plástico y sus Manufacturas.  Notas señala: "1.- En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las partidas Nºs 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido los susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que  conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse".

 

"Partida 39.23: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE 0 ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE,  DE PLASTICO y la Subpartida 3923.2l  señala:

 

                       - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos.

                         Encontrándose abierta en los siguientes

Items:

3923.21          --  De polímeros de etileno:

3923.2110     ---  Bolsas

3923.2190     ---  Los demás".

 

"A su vez la Partida 39.26: LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS Nºs. 39.01 a 39.14. y Subpartida 3926.90 indica:

 

3926.90            - Las demás

3926.9010      -  - Juntas (empaquetaduras)

3926.2110      -  - Correas transportadoras

3926.2190     - - Los demás

 

10.-Que, la 3ra.  Enmienda de Las Notas Explicativas, del S.A.D.C.M., Tomo II, Sección VII, Página 742, Partida 39.23 señala: “Esta partida comprende el conjunto de artículos de materia plástica que se utilizan corrientemente como embalaje o para transporte de toda clase de productos.  Entre ellos se puede citar a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura) bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos".

 

Página 744, Partida 39.26 señala: “Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas ( tal como se definen en la Nota 1 de este capítulo) o de otras materias de las Partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí principalmente”.

 

11.-Que, en concordancia con los considerandos  anteriores, entendiendo que  dichos separadores no son continentes o similares y pueden ser utilizados auxiliarmente en el empaque y trasporte, que su función principal es hacer más eficiente los procesos de enfriamiento o congelamiento, que además existen diferentes formas, modelos y dimensiones, como también formas de posicionarlos, ya sea horizontal o vertical para cumplir su función, considerando las Reglas Generales para la Interpretación de Nomenclatura Arancelaria y la aplicación de la Regla 2 b), 3 c) corresponde en esta instancia confirmar la clasificación asignada por el Sr.  Despachador a las mercancías en la Declaración materia de autos.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMESE, la clasificación declarada por el Despachador Sr. CLAUDIO POLLMANN V. en la D.I. Nº 3630121136-2/28.09.2004, para los Separadores Plásticos de uso en los procesos de congelamiento,  Partida 3926.9090.

 

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.      

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.