Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 165, de 03.05.2005

RECLAMO Nº 334, DE 23.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100208776-4 DE 12.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0085, DE 08.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0329, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

                                  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0085, DE 08 MARZO 2005

 

                               

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA,  RUT 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países; miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100208776-4, del 12.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº MSA 1202/2004 emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicios do Río Grande do Sul, autorizado con fecha 18.10.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.Que,  consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 832 bultos con 8.255,00 KB., conteniendo chalas para mujer, de cuero, clasificadas en la Partida Arancelaria 6403.9913 para el ítem 1, todo por un valor Fob de US$ 90.265,96 y Cif de US$ 96.148,83, detalladas en Factura Nº 317922 de fecha 28.09.2004, emitida por South Service Trading S.A., Porto Alegre, RS, Brasil, de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas nueve);

 

4.Que, la Fiscalizadora señora Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 010, de fecha 17.01.05, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 1,68% de  advalorem;

 

6.Que,  no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100208776-4 del 12.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 1,68% al ítem, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.