Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 166, de 03.05.2005

RECLAMO Nº 310, DE 29.11.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6430047948-9 DE 04.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0076, DE 28.02.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0332, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                              

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0076, DE 28 FEBRERO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente Aduanas señor PIERO ROSSI V., en representación de CRISTALERIAS TORO, S.A.I.C., RUT. Nº 93.372.000-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6340047948-9 del 04.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 440.00 KB.,  conteniendo esmalte termoplástico para industria del vidrio,  clasificados en la Partida Arancelaria 32072000 por un valor Fob US$ 5.213,10 y Cif US$ 5.625,36, detallados en Factura NºFB325/04, de fecha 19.08.04, emitida por Taunus LTDA, de Brasil,

 

Que, la Fiscalizadora Sra.  Viola Chávez R. en su Of. 141 de fecha 14.12.04 señala que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, procede la devolución de lo pagado en exceso;

 

Que, el original del Certificado de Origen Nº 22/04/35/00195, emitido por la Federacao Das Industrias do estado de Sao Paulo, fue autorizado con fecha 19.10.2004;

 

Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 100%;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduana las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6340047948-9 del 04.11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Piero Rossi V., en representación de Cristalerías Toro S.A.I.C.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza  Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al Sr.  Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.