Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 176, de 03.05.2005

RECLAMO JUICIO ROL Nº 728, DE 31.10.2003.

ADUANA METROPOLITANA

DENUNCIA N° 15.678, DE 29.10.2001.

CARGO Nº 000.663 DE 27.08.2003

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1040013769-8, DE 24.10.2001.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 00.113, DE 07.04.2004.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 12.04.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 769, de 03.05.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo Nº 663, de 27.08.2003,  y, consecuentemente, la no aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida, Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá en Declaración de Ingreso Importación Nº 1040013769-8, de 24.10.2001, al determinarse, conforme Denuncia N°15.678, de 29.10.2001, que la mercancía solicitada a despacho corresponde a una central de telefonía clasificada en la posición 8517.3010 del Arancel Aduanero, procediéndole el régimen general de importación.

 

Que, el recurrente argumenta que la denuncia se encuentra mal formulada por cuanto incluye mercancías con clasificación específica correspondiente a equipos y elementos que no constituyen un todo ni siquiera en su montaje o conexión.

 

Que, agrega, eventualmente ésta debió afectar solamente a los ítemes acogidos al acuerdo con Canadá y no a todo el Despacho, por cuanto los ítemes restantes se solicitaron bajo régimen general, tributando un 8%.

 

Que, señala, técnicamente, el elemento principal de esta importación llamado Trading E, es un Terminal telefónico potenciado que va conectado a una central telefónica Siemens.

 

Que, prosigue, este equipo llamado Tradeboard E permite comunicación instantánea (sin líneas ocupadas), facilitando a los Bancos, por ejemplo, manejar la mesa de dinero expedita y segura, confirmando pagos, saldos, estados de cuentas, etc. También Agentes de bolsa tienen la solución de múltiples comunicaciones simultáneamente para sus transacciones. Opera bajo ambiente Windows y entre sus variadas funciones, permite líneas compartidas, maneja un directorio electrónico telefónico y es una agenda de llamadas.

 

Que, en líneas compartidas, permite recibir simultáneamente 7 llamadas en la misma línea y contestarlas en orden de entrada sin perder el contacto, almacena automáticamente y ordena las últimas 100 llamadas.

 

Que, el directorio electrónico puede contener hasta 1.000 entradas protegidas con clave.

 

Que, la agenda almacena y muestra las últimas 100 llamadas, las entradas son ordenadas de acuerdo a la hora. El usuario puede intentar llamadas desde la agenda como del directorio.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y dos y cincuenta y tres (fs. 52 y 53), determina:

-Modificar la Denuncia y el Cargo.

-Confirmar el régimen tributario denunciado por el Fiscalizador.

-Clasificando la mercancía del ítem 1 en la Partida Arancelaria 8517.3010 y aquella amparada por los ítemes 2 al 4, en la posición 8517.9000.

 

Que, para mejor resolver, mediante Resolución a fs. cincuenta y nueve (fs. 59), se requirió la remisión de antecedentes relativos a los productos facturados como Códigos N°s. L30220-Z600-A431; L30220-Z600-A133; L30280-H600-A744; L30280-H600-A747 y L30280-H600-A703, que en definitiva, serían los cuestionados.

 

Que, acorde referencias a fs. sesenta y dos (fs. 62):

-El código Z600-A431, (ítem N° 4 Declaración de Ingreso), corresponde a dispositivo de almacenamiento para computador “Magneto Optical Drive (540MB)”. Este elemento físicamente se asimila a un dispositivo tipo “Diskette”, pero de 540 Mega Byte de capacidad de almacenamiento. Permite escribir información en forma magnética (similar a un diskette) y permite “lectura” óptica similar a un CDRom. Es utilizado para hacer respaldos de información en dispositivos PC.

El código Z600- A133, (ítem N° 2 Declaración de Ingreso), corresponde a dispositivo Terminal telefónico AC4. Este Terminal es utilizado en puestos de trabajo como recepcionistas, las cuales necesitan una gran cantidad de información en pantallas y/o teclas de memoria.

-El código H600-A744, (ïtem N° 1 Declaración de Ingreso), corresponde a elemento “intangible” de software que controla el Terminal físico “Trading E”

-El código H600-A747, (ítem N° 1 Declaración de Ingreso) corresponde a elemento “intangible” de software que es instalado en un PC Servidor del Cliente.

-El código H600-A703, (ítem N° 3 Declaración de Ingreso), corresponde a software que se instala en PC Servidor, de manera de permitir visualizar y gestionar las actividades de los “Trading E”.

 

Que, la Unidad Magneto-óptica, ítem N° 4 Declaración de Ingreso, es, efectivamente, una unidad de memoria para máquina de tratamiento o procesamiento de datos, por lo que se encuentra correctamente solicitada a despacho.

 

Que, el dispositivo Terminal de conmutación AC4, ítem N° 2, acorde antecedentes obtenidos en Internet, fs. sesenta y ocho a setenta y uno y noventa y ocho (fs. 68 a 71 y 98), corresponde a un puesto de conmutación en el cual un operador lleva a cabo los enlaces externos o internos. Por lo tanto es, efectivamente, un aparato de conmutación para telefonía, pero cuya clasificación procede por la posición 8517.3090 del Arancel Aduanero, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, por cuanto no es del tipo automático.

 

Que, el Trading E (ítem N°1), acorde antecedente a fs. treinta y cuatro, treinta y seis, ochenta y noventa y cuatro (fs. 34, 36, 80 y 94) se encuentra basado en un diseño modular apilable, que hace posible la convergencia de voz y datos y forma parte de una nueva generación de sistemas para aplicación comercial con una arquitectura innovadora, una superficie de manejo ergonómica y prestaciones de interconexión avanzadas de servicios que componen una estructura de comunicación óptima y que suponen una ventaja competitiva decisiva para bancos, plazas bursátiles, representantes comerciales y corredores o agentes de bolsa.

 

Que, el sistema se encuentra estructurado en base a los siguientes componentes:

 

-Módulos SLMY (Switching Line Modules) que facilitan que las unidades Tradeboard E se conecten con el sistema.

-MUXY (multiplexores) que proveen un soporte ideal para el sistema de cableo de comunicaciones integradas (ICCS) con los Tradeboards o estaciones de trabajo y SLMY.

-Módulos TRIMY, utilizados en sistemas ICOM 300H/Hipath 4000, hacen posible la grabación de las llamadas entrantes.

-Módulo TRIP, interface periférica de grabación, utilizado por los sistemas pequeños.

 

Que, el sistema se encuentra administrado por un computador con sistema operativo Windows 2000.

 

Que, por lo tanto, la mercancía descrita como paquete básico Trading E, corresponde a un aparato de telecomunicación digital susceptible de clasificarse en la posición arancelaria 8517.5000, vigente a la fecha de suscripción del documento de importación.

 

Que, en cuanto a la mercancía identificada en factura con el código L30280-H600-A747, como software de Servidor, fs. catorce (fs. 14), y solicitada a despacho también por el ítem N° 1, corresponde al programa que se instala en el computador Servidor cliente, por lo que, acorde factura, su clasificación procede por la posición 8524.3100, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, por cuanto se presenta sobre un soporte disco para la lectura por rayos láser.

 

Que, por último, la mercancía registrada bajo el código L30280-H600-A703, Teleservicio para PCS System Manager, al corresponder a un software que se instala en el computador Servidor, su clasificación procede también por la posición 8524.3100, vigente a la fecha de suscripción del documento de importación.

 

Que, procede aplicar la Cláusula de la Nación más favorecida sólo a la mercancía amparada por el ítem N° 4, tal como fuera solicitada a despacho, no así a las restantes por cuanto las posiciones arancelarias respectivas no se encuentran consignadas en el listado del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, quedando afectas al gravamen general, como lo determinara el Fallo de Primera Instancia.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a:

-La procedencia de modificar tanto la Denuncia como el Cargo formulado.

-Confirmar el régimen tributario denunciado, pero sólo para los ítemes 1 a 3 de la Declaración de Ingreso Importación N° 1040013769-8, de 24.10.2001.

 

2.-Clasifíquense las mercancías en controversia, en las siguientes posiciones arancelarias, vigentes a la fecha de suscripción del documento de destinación:

-Paquete básico Trading E (ítem N° 1), partida  8517.5000.

-Software de Servidor (ítem N°1), partida 8524.3100.

-Terminal de conmutación (ítem N° 2), partida 8517.3090.

-Teleservicio para PCS System Manager (ítem N° 3), partida 8524.3100.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000113, DE 07 ABRIL  2004

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T.    94.995.000-K,  mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.663, de fecha 27.08.2003 formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº 1040013769-8, de fecha 24.10.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, el recurrente pide sea modificado el Cargo formulado, por tener errores formales en su cálculo y de venir de ello diferencias en las sanciones asociadas al mismo;

 

2.-Que, en lo principal, reclama que no existen fundamentos técnicos para cambiar la posición arancelaria declarada y que a su juicio, el extenso tiempo transcurrido entre la denuncia y cargo complican la defensa de la sanción y cambio de partida arancelaria y régimen tributario;

 

3.-Que, al explicar el carácter de selector de llamadas efectuado por el equipo Trade Board-E, aclara que no se trata de una central telefónica, ya que su  función es otra, y que tampoco procede agrupar todas las partidas del pedido en un  solo item, por tratarse de artículos que tienen su propia clasificación arancelaria;

 

4.-Que, conforme a los documentos de base, es evidente que los bienes importados corresponden a una industria de las comunicaciones telefónicas, sin perjuicio de sus condiciones de proceso de informaciones, siendo su clasificación más armoniosa la Partida 8517.3010, tal como lo indica el Fiscalizador, conforme a Notas Explicativas, página 1473 letra c);

 

5.-Que, tal modificación afecta al item 1, correspondiendo a los items 2 al 4 la clasificación de partes de la Partida 8417.9000, todo afecto al régimen general de tributación de 8% advalorem;

 

6.-Que, el cargo reclamado tiene errores en el monto de los derechos cobrados, ya que la D.I. Nº 1040013769-8/24.10.2001, tiene sus items 5 al 11 importados con sus derechos pagados;

 

7.-Que, el valor del cargo debe ser de US$ 19.108,79 para el item 1 y de US$ 756,64 los items 2 al 4;

 

8.-Que,  en el cargo formulado, el advalorem queda en US$ 1.545,85; el  I.V.A. en US$ 278,25 y tasa aérea en US$ 30,92; procediendo revisar el cargo y denuncia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  el Artículo  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el cambio de régimen tributario denunciado por el fiscalizador en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº 1040013769-8, de fecha 24.10.2001, suscrita  por el  Agente de Aduanas señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-CLASIFIQUESE la mercancía del item 1 en la Partida Arancelaria 8517.3010 y los items 2 al 4, en la posición 8517.9000.

 

3.-MODIFIQUESE el Cargo Nº 000.663, de 27.08.2003 y la Denuncia Nº 15.678, de 29.10.2001.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.