Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 183, de 02.06.2005

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 191, DE 31.08.2004,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3930062499-9, DE 10.08.04.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414, DE 26.11.04

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.12.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.                

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 414, DE 26 NOVIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K., por cuenta de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA., RUT. Nº 81.163.200-7, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo  de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 1 al 15 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3930062499-9 del 10.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen  general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I.

 

Que, se indicó en la citada D.I.  41 bultos con 10.414,00 KB, conteniendo películas fotográficas y radiográficas clasificadas en las Partidas Arancelarias 3702.4300, 3702.4400 y 3701.1000, por un valor CIF  US$ 142.200,51, detalladas en Facturas Nºs 0008-00013963, 0008-00013949, 0008-00013962, 0008-00013952, 0008-00013960, 0008-00013948 y 0008-00013896, emitidas por Agfa- Gevaert Argentina S.A., de Argentina.

 

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 0% Advalorem.

 

Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 46475, 46847, 46811, 46850, 46848, 46851 y 47121, emitidos por la Cámara Argentina de Comercio, y autorizados con fechas 23.07.04, 06.08.04, 05.08.04, 06.08.04, 06.08.04, 06.08.04. y 18.08.04, respectivamente, cumpliendo con las otras exigencias  del Acuerdo invocado.

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE;

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3930062499-9, del 10.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Larrañaga K, por cuenta de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para los Items 1 al 15 de la D.I. y afectos a IVA.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes  en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final