Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 189, de 13.06.2005

RECLAMO Nº 320, DE 17.12.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 6530057773-8, DE 29.11.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 88, DE 10.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 14.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 337, de 31.03.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el aforo y liquidación de gravámenes practicados en Declaración de Importación Nº 6530057773-8, de 29.11.2004, parcial 2/2, por cuanto se incluyó mercancía que fue declarada en su integridad en otra declaración de importación. Se solicita, además, la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, señala el recurrente, al momento de confeccionar la declaración de importación citada por error se incluyeron las mercancías amparadas por la Factura Comercial Nº 110067999, de 23.11.2004, las cuales fueron también declaradas en Declaración de Importación Nº 6530057772-K, de 29.11.2004, parcial 1/2.

 

Que, analizados los antecedentes de base de las declaraciones de importación se puede comprobar que efectivamente el Agente de Aduanas incluyó las mercancías amparadas por la Factura Comercial antes indicada en las dos declaraciones de importación parciales.

 

Que, los valores que el Despachador consignó y que debió consignar en la D.I. reclamada son los siguientes:

 

DONDE DICE:                                                       DEBE DECIR:          

 

FOB               US$ 40.399,53                                 FOB              US$  18.677,53         

FLETE             US$     475,87                                 FLETE           US$       475,87

SEGURO         US$       39,19                                 SEGURO       US$        39,19

CIF                US$ 40.914,59                                 CIF              US$  19.192,59

 

DIFERENCIA: US$  21.722,00

 

Que, cabe hacer presente que la conformación de los valores declarados en la D.I. Nº 6530057772-k, de 29.11.2004 (parcial 1/2), que ampara las mercancías de la Factura Nº 110067999, de 23.11.2004, es la siguiente:

 

FOB               US$    21.448,55

FLETE            US$         252,64

SEGURO        US$           20,81

CIF               US$     21.722,00

 

Que, por consiguiente, procede la modificación de los valores declarados, la reliquidación de los gravámenes y la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Importación Nº 6530057773-8, de 29.11.2004.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que en Declaración de Importación Nº 6530057773-8, de 29.11.2004,  procede la modificación de los valores declarados, la reliquidación de los gravámenes y la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

2.ACLÁRASE que el valor aduanero de la Declaración de Importación antes señalada asciende a US$ 19.192,59  

 

3.ACLÁRASE, asimismo, que el valor sobre el cual procede la devolución de los derechos pagados en exceso es de CIF US$ 21.722,00.

 

4.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 88, DE 10 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CARLOS ZULUETA  GOVONI, en representación de ARLAB LTDA., R.U.T.    79.967.830-6, mediante la cual requiere la modificación del valor aduanero establecido en la Declaración de Ingreso 6530057773-8 del 28.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas uno, consta que el Despachador señaló en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos, con 51.60 KB., conteniendo folletos publicitarios, marcapasos y partes de estimuladores cardiacos, en tres items, indicando para el ítem dos, 58 marcapasos cardiacos biotronik, modelo 338843L, de la partida 9021.5000, por un valor cif para el item de US$ 21.822,00 y un valor CIP de US$21.722,00, detalladas en Factura Nº 110067999 de fecha 23.11.2004, emitida por Biotronik Gmbh & Co . KG, Berlín Alemania, de fojas cuatro, amparando la mercancía señalada en el ítem ya indicado;

 

2.-Que, el  recurrente solicita rebajar el valor CIP del ítem 2 al total de la declaración, por cuanto éste mismo ítem, por igual valor y mercancías, fue declarado en DIN 6530057772-K, parcial ½ de este despacho, creando duplicidad de valor en importación a régimen general, siendo el caso, además, que este mismo ítem fue acogido al beneficio del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, establecido mediante Decreto de Relaciones Exteriores Nº 28, Diario Oficial 01.03.2003, al contar con el respectivo Certificado de Circulación EUR. 1 692299, para parte de estos bienes.

 

3.-Que, el Fiscalizador señor Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 030, de fecha 13.01.05, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

4.-Que, el valor aduanero de US$ 40.194,59, una vez restado el exceso de US$ 21.722,00 (CIP) del ítem 2, producto del error en agregar mercancías despachadas en la declaración 2/2, debe quedar en US$ 18.422,59.

 

5.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6530057773-8 del 28.11.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta Govoni, en representación de ARLAB LTDA.

 

2.-CONFORMESE un nuevo valor aduanero de US$ 18.422,59 para esta declaración.

 

3.-DEVUELVASE lo pagado en exceso

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Carlos Zulueta Govoni.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.