Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 194, de 15.06.2005
RECLAMO Nº 095, DE 18.03.2005,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. Nº 4110016417-3 DE 06.01.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 157, DE 10.05.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 141, de 27.05.2005, del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 157, DE 10 MAYO 2005
VISTOS:
El Reclamo Nº 095 /18.03.2005, presentado conforme al Artord. 116º , por el Agente de Aduanas Sr. PEDRO SANTIBAÑEZ V.S.G., en representación de "SALINAS Y FABRES S.A." solicitando dejar sin efecto Cargo Nº 16 de fecha 10.02.2005 de fojas cinco y seis (5 y 6).
La fotocopia de
La fotocopia Factura Comercial Nº 74352/30.11.2004, emitida por la empresa MACK TRUCKS, INC. de fojas dieciocho(18).
El Cargo Nº 016/10.02.2005, formulado en contra del consignatario SALINAS Y FABRES S.A., RUT Nº 91.502.000-3, de fojas ocho(8).
El Certificado de Origen presentado como documento base en el despacho para revisión documental con fecha 06.01.2005, emitido por el exportador MACK TRUCKS, INC. de fojas veintiuno(21)
El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñonez M. de fojas veinticinco y veintiséis(25 y 26).
CONSIDERANDO:
1.-Que,
2.-Que,
3.-Que, el el Cargo Nº 016/10.02.2005 formulado en contra del consignatario SALINAS Y FABRES S.A. RUT Nº 91.502.000-3. señala: EN ETAPA DE REVISION DOCUMENTAL, SE CONSTATA QUE SE IMPORTA 2 UNIDADES DE CAMION HORMIGONERO DIESEL; MACK, MODEL TYPE DM690S, AÑO 2005, ACOGIDO AL REGIMEN DE IMPORTACION TLCCH-USA Y PRESENTA CERTIFICADO DE ORIGEN EN FOTOCOPIA S/N, CUYO PERIODO QUE CUBRE COMPRENDE DESDE 01.01.2004 AL 31.12.2004 Y
4.-Que, el Certificado de Origen en fotocopia presentado como documento base con la carpeta de despacho para revisión documental con fecha 06.01.2005, emitido por el exportador MACK TRUCKS, INC. y como importador a la empresa SALINAS Y FABRES S.A., en el recuadro correspondiente al período que cubre señala las fechas 01.01.04 al 31.12.04, en el recuadro denominación de las mercancías detalla: CAMION MÍXER MARCA MACK MODELO DM690S y en el recuadro 10 (País de Origen) U.S.A.
5.-Que, el Despachador a fojas 5 párrafo 5 indica: En primer lugar debo reconocer que por un error al preparar la declaración de ingreso respectiva, se consideró un certificado de origen expedido por Macks Trucks Inc. de Estados Unidos de América, cuya vigencia expiraba el 31 de Diciembre de 2004, documento que acreditaba el origen de la mercadería en las importaciones de camiones de marca Macks cumplidas por SALFA S.A. durante 2004 que permitió en ellas acogerse al Tratado referido ".
Continúa en el párrafo siguiente señalando "Esto explica que al prepararse
Señala además que pese al error indicado resulta improcedente la formulación del Cargo 016 de 2005, por cuanto está acreditado debidamente el origen de la mercadería e interpone reclamo en contra del cargo formulado, no dar lugar a dicho y disponer sea dejado sin efecto.
6.-Que, el nuevo Certificado de Origen de fecha 31.12.2004, en fotocopia presentado como documento adjunto al reclamo, está emitido por el exportador MACK TRUCKS, INC. y como importador a la empresa SALINAS Y FABRES S.A., en el recuadro correspondiente al período que cubre señala las fechas 01.01.5 al 31.12.5, en el recuadro denominación de las mercancías detalla: CAMION MIXER MARCA MACK MODELO DM690S y en el recuadro 10 (País de Origen) U.S.A., de fojas siete(7).
7.-Que, de los antecedentes que rolan en autos se desprende que la materia del reclamo se encuentra amparada por el nuevo Certificado de Origen materia de autos, que el error cometido por el Despachador en la presentación de los documentos base para el Aforo Documental, no reúne los elementos necesarios para le emisión de un Cargo, en virtud de los considerandos anteriores, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo materia del reclamo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord. 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 016 de fecha 10.02.2005 emitido en contra de importadora SALINAS Y FABRES S.A., RUT Nº 90.502.000-3,
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFIQUESE.