Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 210, de 15.06.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 347  DE 29.12.04,

ADUANA METROPOLITANA

FORMULARIO DE IMPORTACIÓN VÍA POSTAL Y PAGO SIMULTÁNEO N° 105986, DE 20.11.04

FALLO  PRIMERA INSTANCIA Nº  81,  DE 08.03.05

FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.05                                          

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica  N° 35, Chile-Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 105986, de 20.11.04, fue solicitada  a despacho una partida de instrumentos quirúrgicos, por un valor CIF de US$ 2.174,29.- cuyos gravámenes fueron cancelados con fecha 25.11.04, según consta en ejemplar correspondiente a la copia interesado del documento, timbrado por el  BankBoston.

 

Que, la factura comercial que sirvió como parte de los documentos de base del despacho fue la N° 136, de 03.11.04, emitida por la empresa Richter Ltda., de Brasil.

 

Que, con fecha 29.12.04, la representante de la firma importadora , “Cirumed Ltda..”, ha recurrido al procedimiento del reclamo para solicitar la devolución de derechos pagados en exceso, en atención a que según expone, el Certificado de Origen N°s 77-04-01-09698, de 12.11.04, le permite acceder al régimen MERCOSUR, y fue recepcionado  con posterioridad a la presentación del documento aduanero, razón por la cual solicita la aplicación de dicho régimen preferencial.

 

Que, revisados los antecedentes del reclamo, ha sido posible verificar que  el referido Certificado de Origen no reúne los requisitos exigibles para la aplicación del régimen MERCOSUR, en los siguientes aspectos:

 

-  El formato utilizado no corresponde al establecido para tal efecto. (Art. 13, Anexo 13 del ACE N° 35).

 

-  En virtud de lo anterior, en el certificado de origen faltan los siguientes datos: código Naladisa, glosa arancelaria, valor FOB , cantidad y medida de mercancías, que corresponden a los requisitos mínimos requeridos, acorde con el artículo precitado para aplicación del régimen preferencial.

 

-  No contiene la Declaración Jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo. (Art. 11,  Anexo 13, ACE N° 35).

 

Que, por consiguiente, en tales circunstancias,  no procede la aplicación del régimen MERCOSUR  a las mercancías amparadas por  el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 105986, de 20.11.04. 

 

Que, en virtud de lo expuesto, y 

 

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 81, DE 08 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora  Deborah Neumann Puga, en representación de Cirumed Limitada, RUT 78.936.310-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE  Nº35) entre los países miembros del  Mercosur y Chile, para el formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 105.986 del 20.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a foja uno, rola el Certificado de Origen 77-04-01-09698, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, autorizado con fecha 12.11.2004.

 

2.-Que, consta a fojas dos que se aforo en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 8,900 KB., conteniendo instrumentos quirúrgicos, clasificados en la Partida Arancelaria 9018.9080 para el Item 1, todo por un valor Fob de US$ 2.051,70 y CIF de US$ 2,174,29 detalladas en Factura 136/04 de fecha 03.11.04, emitida por Richter Ltda.. Surgical Instruments, de Sao Paulo, Brasil, de fojas tres y siguientes, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por  no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (foja seis);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe Nº 062, de fecha 02.02.05, a foja nueve, señala que, revisados los antecedentes, no es factible acceder a lo requerido, por faltar el original del documento de origen;

 

5.-Que, para estas mercancías, si bien se encuentran pactadas en ACE 35, el formulario del Certificado de Origen acompañado por el recurrente no corresponde al exigido por el Acuerdo, situación que impide conceder el beneficio invocado;

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos  15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el aforo en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 105.986 del 20.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.