Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 213, de 15.06.2005

                      

RECLAMO Nº 26, DE 18.01.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 2460124562-7 DE 12.01.2005

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0120, DE 11.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0514, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:                                                                   

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0120, DE 11 ABRIL 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de POLARIS LTDA., RUT 79.709.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 2460124562-7 del 12.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 67/05/35/00001, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, autorizado con fecha 03.01.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas tres que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 10 bultos con 564,00 KB., conteniendo unidad de cuidado intensivo; cuna calentada con balanza y altura ajustable, y los demás instrumentos y aparatos, clasificados en la Partida Arancelaria 9018.9080 para los items 1 y 2 y 9018.9020, para el ítem 3, por un valor Fob total de US$ 13.652,63 y Cif de US$ 14.517,79, detallada en Factura Nº 420.342/04 de fecha 29.12.2004, emitida por FANEM LTDA., SAO PAULO, BRASIL, de fojas siete, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que,  el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (ocho);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Luis Grasset Inostroza, en su Informe Nº 64 de fecha 07.02.2005, a fojas doce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que,  no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460124562-7 del 12.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de POLARIS LTDA.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Tellería Ramírez.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.