Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 214, de 15.06.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 013 DE 25.01.05,

DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO

DIN N° 51000066329-1, DE 28.12.04

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 045, DE 24.02.2005

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2005

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas; Resoluciones N°s 4930, de 17.12.03 y 393, de 29.01.04, ambas de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según consta en autos, (foja 1), el Agente de Aduanas reclama el cambio del importador por la vía del artord. 116 y siguientes. 

 

Que, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas establece que “toda liquidación practicada por el Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al interesado.

 

Asimismo, el interesado podrá reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación.”

           

Que, en razón de lo anterior, y

           

           

TENIENDO PRESENTE:

     

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVOCASE EL  FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

 

2.Declarase inadmisible el presente reclamo por la vía de los  artículos 116 y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.Aplíquese el procedimiento dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, entre otros, las Resoluciones N°s 4930, de 17.12.03 y 393, de 29.01.04, ambas de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45, DE 24 FEBRERO 2005

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación Rol Nº 013/25.01.2005, a fojas uno (1) y siguientes, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R, quien, en representación de “Plásticos Laminados Pack Air Ltda.”, reclama un cambio de Importador consignado en la  Declaración Nº 51000066329-1/28.12.2004.

 

El Conocimiento de Embarque Nº (M) MSUBL353329 (H) 54720-01; y  Factura Comercial Nº 30982, a fojas tres (3) y cuatro (4), respectivamente.

 

El Formulario de Rechazo Nº Interno 521 de fecha 12.01.2005, a fojas cinco (5).-

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la ya citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho 2.464.0500 KN de Aluminio Laminado, Cleveland, uso industrial, mercancías asignada al importador: PLÁSTICOS FILAMERICA LTDA. RUT. 77.019.350-8.

 

2.-Que, despachador presenta ante el Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Administración, solicitud de modificación a documento aduanero, a objeto de modificar en el documento de destinación el Nombre y RUT. del Importador, debiendo quedar como PLÁSTICOS Y LAMINADOS PACK AIR LTDA. RUT. 77.609.940-6.

 

3.-Que, el documento fue rechazado en concordancia con instrucciones emanadas de la Dirección Nacional de Aduana mediante el Oficio – Circular Nº 270/27.10.2004, en el cual establece que no procede modificar a través de una S.M.D.A., el consignatario de una importación válidamente aprobada por el Servicio.

 

4.-Que, el numeral 1.2 Inc. 3º Capítulo VI, Resolución Nº 2400/85 dispone que cuando la Aduana no diere curso a la aclaración propuesta, el interesado podrá presentar un Formulario de Reclamo.

 

5.-Que, en uso de esta norma el recurrente ha reclamado aduciendo que “Erróneamente al digitar la Declaración en comento, se ingresó al sistema como importador los señores PLASTICOS FILAMERICA LTDA. RUT 77.019.350-8, de tal manera que dicho documento quedo aceptado con este Importador. Toda la documentación que se adjunta indica expresamente el real consignatario.”

 

6.-Que, de la simple revisión de las fotocopias de la documentación base de la carpeta, adjunta al expediente, se puede colegir que efectivamente el Conocimiento de Embarque se encuentra consignado al Banco BICE, entidad que endosa este documento a nombre de: PLÁSTICOS Y LAMINADOS PACK AIR LTDA, y  la Factura Comercial Nº 30982 extendida por el Proveedor Extranjero Cleveland Laminating, al mismo Importador.

 

7.-Que, con esta rectificación el recurrente pretende reparar el error cometido en la confección de la declaración, sin que ello signifique contravenir las instrucciones impartidas por el Oficio Circular Nº 270/2004, ya que este acto no implica un cambio en la persona natural o jurídica a nombre de la cual se tramitó la operación.

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ACEPTASE, la modificación solicitada a la Declaración de Ingreso (Import. Ctdo/Antic) Nº 51000066329-1 de 28.12.2004, suscrita por el Despachador señor Leslie Macowan R..

 

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.