Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 266, de 18.07.2005

                                  

RECLAMO Nº 196, DE 14.02.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4100216432-7 DE 06.01.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0180, DE 12.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0628, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0180, DE 12 MAYO 2005             

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA, RUT 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100216432-7 de fecha 06.01.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº MSA 1339/2004, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul, Brasil, autorizado con fecha 21.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 233 bultos con 3.189,56 KB., conteniendo calzado, parte superior de cuero natural, suela de caucho, para hombre, clasificado en la Partida Arancelaria 6403.9992, por un valor Fob de US$ 29.760,12 y Cif de US$ 31.837,36, detallado en Factura Nº 319529 de fecha 10.12.2004, emitida por SOUTH SERVICE TRADING S.A, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas trece y catorce);

 

4. Que, la Fiscalizadora señora Mónica Álvarez González, en su Informe S/N, de fecha 29.04.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0,84% de Advalorem;

 

6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100216432-7 de fecha 06.01.2005, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0,84%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4.  FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.