Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 267, de 18.07.2005

                                                        

RECLAMO Nº 01, DE 03.01.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 4250057282-K DE 13.12.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0119, DE 08.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0624, de 21.06.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0119, DE 08 ABRIL 2005               

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis Brunet, en representación de AGRÍCOLA NACIONAL S.A.C. e I., RUT 91.253.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4250057282-K del 13.12.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 31945 emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, autorizado con fecha 07.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 9 bultos con 1.592,50 KB., conteniendo elemento pulverizador; válvulas de esparcir líquido insecticida, clasificado en la Partida Arancelaria 8481.8099, para el ítem 1 y 8481.9000, para los items 2 y 3, todo por un valor Fob total de US$ 5.184,00 y Cif de US$ 6.722,19, detallada en Factura Nº 1000­00000905 de fecha 06.12.2004, emitida por VALVULAS FADEVA S. A., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas indebidamente a régimen general al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas seis);

 

4. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

5. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicta la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4250057282-K del 13.12.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Celis Brunet, en representación de AGRICOLA NACIONAL S.A.C.e I.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los tres items, afectos a IVA.

 

3. DEVUELVASE lo pagado en exceso.

 

4. FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de    Aduanas en contra del Despachador señor Jorge Celis Brunet.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.