Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 297, de 28.07.2005

RECLAMO Nº 100, DE 08.04.2005,

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 3880011123-1, DE 31.01.2005.

CARGO Nº 015, DE 09.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 162, DE 20.05.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.05.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 152, de 07.06.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 
 
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 162, DE 20 MAYO 2005

 

 

VISTOS:

           

El Reclamo Nº 100/08.04.2005, presentado conforme al Artord. 116º, por el Despachador de Aduanas Sr. LUIS MUÑOZ FERREIRA, en representación de la empresa METRAIN S.A., solicitando dejar sin efecto el cargo, a fojas uno (1).

 

La Declaración de Ingreso, Import. Ctdo./Ant. Nº 3880011123-1 de fecha 31.01.2004, de fojas ocho y fojas veinticuatro (8 y 24).

 

El cargo Nº 015 de fecha 09 de febrero de 2005, formulado a METRAIN S.A., que rola a fojas seis (6).

 

El Certificado de Origen Nº F/0975307 de fecha 14 de Diciembre del 2004, emitido por ENNE. PI SRL,  a fojas trece y fojas treinta (13 y 30).

 

El Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 VE N. 911173 de fecha 20 de Diciembre del 2004, emitido por ENNE. PI SRL, de fojas siete y veintinueve (7 y 29).

 

La fotocopia de la Factura Comercial Nº 361 de  fecha 09.12.2004, emitida por ENNE. PI, al consignatario METRAIN S.A., por un valor total de US$ 105.950,00, rolante a fojas diez (10).

 

El Informe emitido por la fiscalizadora Sra. Yannett Velásquez A., rolante a fojas diecisiete y dieciocho (17 y 18)

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por Declaración de Ingreso, Import. Ctdo./Ant. Nº 3880011123-1 de  fecha 31.01.2004, se solicita a despacho en 1 Item; 14.360,0000 KN, Válvulas de Presión para sistema de redes de cañerías, mercancía la cual fue internada bajo AAPCCH-UE, SIN pago de Derechos Ad-Valorem de la destinación aduanera que indica en el recuadro de Antecedentes Financieros, Cláusula Compra CIF”.

 

2.-Que, el cargo Nº 015 de fecha 09 de Febrero de 2005, formulado a METRAIN S.A., RUT. Nº 78.470.400-9 señala: “En etapa de revisión documental se constata la importación de mercancías consistente en válvulas y pistola de llenado amparada por factura Nr. 361/09.12.2004, emitida por el consignante ENNE. PI de Italia. Se acoge al régimen de importación AAPCCH-UE acompaña un Certificado de Origen que no coincide con el Formulario de Certificado de Circulación de Mercancías ni con la Solicitud de Certificado de Circulación de Mercancías contemplado en el Oficio Circular 10/14.01.2003. Dpto. Acuerdos Internacionales. Además presenta solo un timbre estampado de la Cámara de  Comercio y suscrito por Angela Rossi en representación del Secretario General o funcionario delegado. Efectuados las consultas al Dpto. Acuerdos Internacionales e Inteligencia Aduanera de la D.N.A. han manifestado que no existe excepción a quienes  deben emitir y suscribir este tipo de documento. Por lo expuesto no procede cursar la destinación aduanera acogida al Acuerdo Chile Unión Europea y corresponde aplicar  Régimen General.

 

3.-Que, el Certificado de Origen Nº F/0975307 de fecha 14 de Diciembre del 2004, emitido por ENNE. PI SRL, indica como importador a compañía METRAIN S.A., y en el recuadro 5 correspondiente a la Factura Comercial señala INVOICE Nº 361 de fecha 09.12.2004, en el recuadro denominación de las mercancías detalla: 40.000 VALVULAS JUMBO ¾ “ HILO ROSCA W 28. 8X1.814. CONICA DIN 477. 10 PISTOLA DE LLENADO ITEM  68.8.290.00.20, en el recuadro 8 firma en representación del Secretario General Angela  Rossi.

 

4.-Que, el Certificado de Circulación de Mercancías, EUR. 1 VE N 911173 de fecha 20 de Diciembre del 2004, emitido por  ENNE. PI SRL., indica como importador a compañía METRAIN S.A., y en el recuadro 10 correspondiente a la Factura Comercial señala INVPICE Nº 361 de fecha 09.12.2004, en el recuadro correspondiente denominación de las mercancías detalla: 11 Pallets con 1002 Cartones: 40.000 VALVULAS JUMBO ¾ “ hilo rosca w 28. 8X1.814 cónica din 477. 10 pistola de llenado item 68.8.290.00.20, en el recuadro 11 timbre y firma de la Aduana de Brescia, Italia y en el recuadro 12 nombre y firma del representante de la empresa exportadora.

   

5.-Que, la Factura Comercial Nº 361 de fecha 09.12.2004, emitida por ENNE. PI al consignatario METRAIN S.A., ampara 40.000 VALVULAS JUMBO ¾” HILO ROSCA W 28. 8X1.814. CONICA DIN 477.10 PISTOLA DE LLENADO, por un valor de US$ 105.950,00.

 

6.-Que, en la presentación del Despachador en el párrafo segundo indica: “vengo en solicitar a Uds., dejar sin efecto formulario de cargo ya que a la fecha el certificado Euro 1, que motivo el cargo se encuentra debidamente archivado en el despacho.

“Tomando en consideración que las mercancías si pertenecen a país  integrante de la Comunidad Económica Europea y que se reconoce que al momento del aforo documental no se contaba con el respectivo certificado Euro 1, ya que el que figuraba no contenía las características del exigido, es que vengo a Uds., a solicitar con mucho respeto acceder a lo solicitado.”

 

7.-Que, el Informe de la Fiscalizadora señala: “7.- En su reclamación el Despachador reconoce que al momento de la presentación de la destinación aduanera no contaba con el respectivo certificado de origen y el que figuraba no contenía las características exigidas, sin embargo conforme las citadas disposiciones, al momento que presenta y respalda la importación acogida al Acuerdo, transgrede dichas exigencias, ya que el certificado en original a que se refiere el Of. Circ. 10/2003, además de constituir documento de base, acredita el origen y respalda el trato preferencial solicitado, en consecuencia, el Despachador al no contar con el referido antecedente base debió tramitar la Declaración de Ingreso bajo el régimen  General, cancelando todos los derechos e impuestos.”

 

Continua en el número 8: “Mediante Oficio Circular Nº 144/20.05.2003, del Dpto de Acuerdos Internacionales, suscrito por el Señor Director Nacional de Aduanas se instruye que en caso de no disponer al momento de la importación de la prueba de origen, no obstante declarar el régimen preferencial del Acuerdo, corresponderá formular cargo en contra del importador por los gravámenes aduaneros y la denuncia por infracción reglamentaria. Hecho que la  suscrita dio cumplimiento en la etapa de revisión documental.” y finaliza: 9.-Por lo expuesto la suscrita ratifica el Cargo Nº 015/09.02.2005, emitido al Importador  Sres. METRAIN S.A.

 

8.-Que, el Oficio Circular Nº 205/11.08.2004, del Director Nacional de Aduanas numeral 2.9 Razones técnicas y denegación de tratamiento preferencial señala en caso de rechazo en el último párrafo del numeral 2.9.1: “En estos casos la aduana respectiva formulará los cargos que correspondan  por los derechos aduaneros impagos, sin  perjuicio que posteriormente el interesado pueda solicitar su devolución conforme a lo dispuesto en los números 34 y 35 del  Oficio Circular 10, de 2003. Además en este último caso no procederá cursar  denuncia por infracción reglamentaria al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, Oficio Circular Nº 134, de 2003.”

 

9.-Que, respecto de lo anterior se debe tener presente para este caso; lo señalado en la ley 19.880/2003, artículo 9º respecto de la economía procedimental, por cuanto los Oficios Circulares indican que en el caso de rechazo de la prueba de origen se debe formular el cargo por los derechos aduaneros impagos, los que en forma posterior el interesado podrá solicitar su devolución. Considerando que la recurrente presentó un nuevo Certificado de Origen que cumple las exigencias del Acuerdo y se corrige la prueba de origen cuestionada en el aforo documental por la Fiscalizadora en el despacho materia de autos, presentación que hace innecesario la dilación que significaría obligar que el consignatario pague los  derechos aduaneros a través del cargo emitido y modificar la D.I. a Régimen General, luego en forma posterior el interesado solicite nuevamente la devolución de derechos  pagados por acceder al régimen preferencial las mercancías materia de autos.

 

10.-Que, teniendo a la vista los documentos que dieron origen a esta controversia y lo expuesto anteriormente, este Tribunal estima que el Cargo debe ser dejado sin efecto.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Estos antecedentes, el artord. 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo Nº 015 de fecha 09 de Febrero de 2005, formulado a empresa METRAIN S.A., RUT Nº 78.470.400-9

 

2.-APLIQUESE la preferencia arancelaria del 100% contemplado en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea a las mercancías amparadas por el ítem de la D.I. , señalada en autos.

 

3.-ELEVENSE los autos a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.