Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 272, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 678, DE 15.12.2006,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. 3150158155-3, DE 14.11.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 219, DE 15.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 909, de 09.07.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 21 (veintiuno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 219, DE 15 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de los Sres.  VIRUTEX ILKO S.A., RUT. Nº 93.550.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3150158155-3, de fecha 14.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN;

 

2.Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 50 bultos con 808,00 KB, conteniendo escobillón, con cerdas de plástico, clasificados en la Partida 9603.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.904,00 y Cif US$ 4.739,40, detalladas en Factura Nº 58053, de fecha 10.11.2006, emitida por Arcoaseo S.A., de Colombia;

 

3.Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, establecido mediante DRE. 1535/ 27.04.94;

 

4.Que, el fiscalizador señor Julio Albornoz M., en su Of.  Ord.  Nº 02, de 03.01.2007, a fojas 15, señala que se cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, y las mercancías se encuentran beneficiadas con una preferencia del 100%, produciéndose una diferencia de US$ 284,36 cancelados en exceso;

 

5.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 16, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Colombia (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 385, de fecha 28.02.2007, y contestada el 14.03.2007, acompañando el original del citado certificado;

 

6.Que, a fojas 21, se cuenta con el original Certificado de Origen Nº 0095794, de fecha 10.11.2006, emitido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 284,36, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 149.164 pesos a devolver a VIRUTEX ILKO S.A.

 

8.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia ; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3150158155-3 de 14.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch., en representación de los Sres.  VIRUTEX ILKO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro .24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

.

3. DEVUELVASE la suma de 149.164, (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.