Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 273, de 21.08.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 446, DE 13.09.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N°6570074333-5, DE 18.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE 04.01.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2007.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes y TLC Chile-México.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal, concordando con la resolución de primera instancia, se permite complementarla, en el sentido que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 60,00, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el  Art. 2° D.L. 1032/75.

 

Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Original de Certificado de Origen, a fs uno (1), DIN N° 6570074333-5, de 18.07.2006, copia Despachador, a fs dos (2), Original de Guía Aérea N° 7149569276 de DHL Express, sin fecha, a fs tres (3), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 028, DE 4 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana Señor MANUEL FERNANDEZ MIRANDA., en representación de los Sres. ASFALTOS CHILENOS S.A. R.U.T. Nº 92.242.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 6570074333-5, de fecha 18.07.2006, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 5.15 KB, conteniendo un equipo de torsión, para prueba de recuperación elástica de cementos, clasificado en la Partida 9024.8000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 900,00 y CIF de US$ 1.000,00, según factura Nº 3258, de fecha 06.07.2006, emitida por Proyectos, Asesoría y Control de Calidad S.A., de México

 

2.-Que, el recurrente solicita la aplicación del citado Tratado, a mercancías provenientes de México.

 

3.-Que, el recurrente acompaña original de certificado de origen, de fecha 21.07.2006, para acreditar que las mercancías son originarias de México, cumpliendo las formalidades del caso.

 

4.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Tratado de Libre Comercio Chile – México, establecido mediante D.R.E. 1101/31.07.99

 

5.-Que, el funcionario señor Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 11, de fecha 29.09.2006, señala que sobre el particular procede una reliquidación, con un advalorem del  0%.

 

6.-Que, en las Instrucciones para el llenado del Certificado de Origen, Anexo V.6, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, indica que en el Campo 5: ”En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial”

 

7.-Que, en resolución que pone la causa a prueba se requiere la efectividad que la mercancía señalada en Certificado de Origen se encuentra amparada por Factura 3258 y acompañar la citada factura, la que fue notificada por Oficio Nº 2090 del 13.12.06, y contestada el 28.12.2006, acompañando la citada factura.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Tratado de Libre  Comercio Chile –México con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 60,00, al tipo de cambio de $549,16 por US$ resulta la suma de 32.950 pesos a devolver a ASFALTOS CHILENOS S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L 329 de 1.979, dicto la siguiente:



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalando por el Despachador en la Declaración de Ingreso Nº 6570074333-5 del 18.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Fernández M., en representación de los Sres. ASFALTOS CHILENOS S.A.

 

2.-PROCEDE aplicar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México con 0% Advalorem, a la citada DIN

 

3.-DEVUELVASE la suma $32.950 (treinta y dos mil novecientos Cincuenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.