Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 274, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 29, DE 15.01.2007

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3210132803-0, DE 13.11.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 345, DE 22.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.05.2007.

           

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 936, de 18.07.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; fallos de  Segunda Instancia emitidos mediante Resoluciones Nºs 112, de 28.07.1993; 343, de 24.09.1997 y 246, de 17.02.1998, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el caso en estudio el Certificado de Origen Nº 0097602, que da cuenta de la operación, está expedido el día 27.04.2007, fecha que es posterior a la de tramitación de la Declaración de Importación Nº 3210132803-0, de 13.11.2006.

 

Que, al respecto, cabe hacer presente que mediante fallos emitidos, entre otros, por Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 112, de 28.07.1993; 343, de 24.09.1997 y 246, de 17.02.1998, todos de la Dirección Nacional de Aduanas, se resolvió que es procedente la aplicación del margen de preferencia arancelaria porcentual contemplada en un Acuerdo suscrito en el ámbito de la ALADI, en el caso en que el Certificado de Origen se encuentre expedido en fecha posterior a la de tramitación de la declaración de importación.

 

Que, por tanto y

                                  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  124  y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.-NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fojas 35 (treinta y cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 345, DE 22 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor CRISTIAN PIZARRO GOICOCHEA, en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE CHILE LTDA., RUT. Nº 96.656.660-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3210132803-0, de fecha 13.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 78 bultos con 1.869,00 KB, conteniendo bolsas vacías, para uso en pañales desechables, clasificadas en la Partida 3923.2110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$8.439,83 y Cif US$12.557,80, detalladas en Facturas Nº s 0000-0042704/0000-0042705, de fecha 31.10.2006, emitidas por Coldeplast S.A., de Colombia.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94.-

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Luis Orellana de la Barra, en su Informe Nº01, de fecha 29.01.2007, a fojas 14, señala que en su opinión conforme a lo estipulado en la Resolución Nº 78 de Aladi, corresponde aceptar el otorgamiento del ACE Nº 24 Chile – Colombia, y procede la devolución de lo pagado en exceso, por la suma de US$ 753,47, correspondiente a la cuenta 223) derechos advalorem

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 15, fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas en Facturas Nº s. 0042704 y 0042705 del 31.10.2006, se encuentran amparadas por Certificado de Origen Nº 0083756, la que fue notificada por Oficio Nº 436 del 14.03.2007, y contestada el 27.03.2006, señalando que la información declarada en el certificado de origen corresponde plenamente con lo declarado en facturas y lista de empaque en lo que respecta a descripción y cantidad de mercancía.

 

6.-Que, posteriormente mediante medida para mejor resolver, a fojas 27, se solicitó aclarar monto de la devolución, por cuanto el Certificado de Origen Nº 83756, señala un valor Fob US$ 4.642,09 y ampara las Facturas Nºs 42704 y 42705, cuyo monto entre ambas es de US$ 7.642,09, la que fue notificada por Oficio 532, de fecha 30.03.2007, y contestada el 16.04.2007, donde el recurrente señala que existe un error en la digitación del recuadro Valor Fob en Dólar U.S.A. del certificado de Origen, el cual señala US$ 4.642,09 debiendo ser US$ 7.642,09, para lo cual solicita se devuelva el original del Certificado de Origen, con el fin de requerir de la Entidad Certificadora, la rectificación del documento y acceder a la devolución de los derechos.

 

7.-Que, fue devuelto el original del Certificado de Origen al Despachador, y se otorgó un plazo de 30 días para gestionar y obtener la corrección del citado documento.

 

8.-Que, a fojas 35, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0097602, de fecha 27.04.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, documento que se emite en reemplazo del Certificado Nº 0083756 de fecha 14.11.2006,  cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 753,47, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 395.240 pesos a devolver a PROCTER & GAMBLE CHILE LTDA.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210132803-0 del 13.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres.  PROCTER & GAMBLE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem  y afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $395.240, (Trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.