Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 274, de 21.08.2007
RECLAMO Nº 29, DE 15.01.2007
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210132803-0, DE 13.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 345, DE 22.05.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.05.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 936, de 18.07.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; fallos de Segunda Instancia emitidos mediante Resoluciones Nºs 112, de 28.07.1993; 343, de 24.09.1997 y 246, de 17.02.1998, de
CONSIDERANDO:
Que, en el caso en estudio el Certificado de Origen Nº 0097602, que da cuenta de la operación, está expedido el día 27.04.2007, fecha que es posterior a la de tramitación de
Que, al respecto, cabe hacer presente que mediante fallos emitidos, entre otros, por Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 112, de 28.07.1993; 343, de 24.09.1997 y 246, de 17.02.1998, todos de
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.-CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.-NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de
3.-DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fojas 35 (treinta y cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 345, DE 22 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor CRISTIAN PIZARRO GOICOCHEA, en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE CHILE LTDA., RUT. Nº 96.656.660-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94.-
4.-Que, el Fiscalizador Señor Luis Orellana de
5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 15, fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas en Facturas Nº s. 0042704 y 0042705 del 31.10.2006, se encuentran amparadas por Certificado de Origen Nº 0083756, la que fue notificada por Oficio Nº 436 del 14.03.2007, y contestada el 27.03.2006, señalando que la información declarada en el certificado de origen corresponde plenamente con lo declarado en facturas y lista de empaque en lo que respecta a descripción y cantidad de mercancía.
6.-Que, posteriormente mediante medida para mejor resolver, a fojas 27, se solicitó aclarar monto de la devolución, por cuanto el Certificado de Origen Nº 83756, señala un valor Fob US$ 4.642,09 y ampara las Facturas Nºs 42704 y 42705, cuyo monto entre ambas es de US$ 7.642,09, la que fue notificada por Oficio 532, de fecha 30.03.2007, y contestada el 16.04.2007, donde el recurrente señala que existe un error en la digitación del recuadro Valor Fob en Dólar U.S.A. del certificado de Origen, el cual señala US$ 4.642,09 debiendo ser US$ 7.642,09, para lo cual solicita se devuelva el original del Certificado de Origen, con el fin de requerir de
7.-Que, fue devuelto el original del Certificado de Origen al Despachador, y se otorgó un plazo de 30 días para gestionar y obtener la corrección del citado documento.
8.-Que, a fojas 35, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0097602, de fecha 27.04.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, documento que se emite en reemplazo del Certificado Nº 0083756 de fecha 14.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 753,47, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 395.240 pesos a devolver a PROCTER & GAMBLE CHILE LTDA.
10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $395.240, (Trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.