Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 275, de 21.08.2007

RECLAMO N° 070 DE 24.01.2007,

ADUANA  METROPOLITANA.

D.I N° 3210136209-3, DE 08.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 241 DE 03.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007                                                   

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 724 de fecha 18.05.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para constancia en autos,  la devolución  de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente  de Aduanas,  por corresponderle. 

    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 241, DE 03 ABRIL 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. INDUSTRIAS ELECTRICAS HESS MAY S.A., R.U.T. Nº 92.033.000-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3210136209-3, de fecha 08.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 90,00 KB., conteniendo mecanismos de relojería y punteros, clasificados en las Partidas 9109.1900 y 9114.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.891,56 y Cif US$2.065.64, detallados en Factura Nº 068/2006 del 28.12.2006, emitida por Dimas De Melo Pimenta Sistemas De  Ponto E Acceso Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el  Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Profesional Srs. Mónica Saavedra H, en su Informe Nº 052, de fecha 08.02.07, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes, considerando la Normativa vigente y el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-07-35-00097, Sellos de Autenticidad Nº s. 1844383 y 1844384, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 10.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$123,94, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 66.168 pesos a devolver a INDUSTRIAS ELECTRICAS HESS MAY S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3210136209-3 del 08.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres  INDUSTRIAS ELECTRICAS HESS MAY S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 66.168.- (Sesenta y seis mil ciento sesenta y ocho), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.