Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 276, de 21.08.2007

RECLAMO N° 049 DE 22.01.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3900085540-9 DE 06.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 239 DE 02.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 725 de fecha  18.05.2007, de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  y del ejemplar “Despachador” de la declaración de Ingreso N° 3900085540-9 a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 239, DE 02 ABRIL 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. PHARMAMERICA LTDA., RUT. Nº 78.914.950-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3900085540-9 del 06.12.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN 17 bultos con 294,00 KB, conteniendo fenoterol, medicamento para uso humano,  clasificado en la Partida  3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.965,84 y Cif US$ 12.376,54, detallados en Factura N°s. 0100-00000003 de fecha 22.11.2006, emitida por Laboratorios Prieto S.A., de Buenos Aires, Argentina;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/N°, de fecha 06.02.2007 a fojas 14, señala que analizada la documentación y verificada la firma en la base de datos del Servicio, procede conceder la devolución de los derechos pagados en su oportunidad;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 175348,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el  que fue autorizado con fecha 12.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 742,59, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$,  resulta la suma de 394.026 pesos a devolver a PHARMAMERICA LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3900085540-9 del 06.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V.,  en representación de los Sres. PHARMAMERICA LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 394.026, (trescientos noventa y cuatro mil veintiséis pesos),  de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.