Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 278, de 28.07.2007

RECLAMO Nº 129 DE 01.03.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3480082744-4,  DE FECHA 01.02.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 343, DE 10.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 865 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en considerando 4 (cuatro), existe error en consignar  S$ 3.013,50, como el valor a devolver, la forma correcta de indicar es US$ 3.013,50.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 343, DE 10 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación 'de los Sres.  COMERCIAL D&S S.A., RUT. Nº 96.829.710-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3480082744-4 del 01.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 26 bultos con 2.248,00 KB, conteniendo cinturones de cuero, para dama, clasificados en la Partida 4203.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 48.420,00 y Cif US$ 50.225,05, detallados en Factura Nº 0001-­00000209, de fecha 22.01.2007, emitida por La Martingala SRL., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe Nº 01, de fecha 15.03.07, a fojas 11, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur, produciéndose una diferencia a devolver de S$ 3.013,50;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 178003, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.013,50, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 1.639.223 pesos a devolver a COMERCIAL D&S S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480082744-4 del 01.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres.  COMERCIAL D&S S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $1.639.223.-(Un millón Seiscientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintitrés Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.