Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 279, de 21.08.2007
RECLAMO Nº 130 DE 01.03.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040243069-5, DE FECHA 16.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 344, DE 10.05.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.05.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 866 de fecha 29.06.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 344, DE 10 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 81.378.300-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040243069-5 del 16.02.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 23, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 66,00 KB., conteniendo antibiótico Klaricid, 500 mg x 14 comprimidos, medicamento terapéutico para uso humano, clasificado en la Partida 3004.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.406.78 y Cif US$ 27.558,71, detallados en Factura Nº 0099-00008697, de fecha 12.02.2007, emitida por Abbott Laboratorios Argentina S.A., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur ( ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº, de fecha 14.03.2007, a fojas 26, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 Chile Mercosur y la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 179348, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 13.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.653,52, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 899.449 pesos a devolver a ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040243069-5 del 16.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V, en representación de los Sres. ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 899.449, (Ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.