Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 280, de 21.08.2007

RECLAMO N° 097 DE 13.02.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040236428-5  DE 22.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 271  DE 17.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.04.2007.

                                                              

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 842  de fecha 27.06.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 271, DE 17 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres.  ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA., RUT. Nº 81.378.300-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040236428-5 del 22.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 24, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 781,00 KB., conteniendo anestésico "Sevorane", 250 ml, medicamento profiláctico de uso humano, clasificado en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 154.231,91 y Cif US$ 155.039,12, detallados en Factura Nº 0099-00008523, de fecha 21.12.06, emitida por Abbott Laboratories Argentina S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Mónica González Álvarez, en su Of.  Ord.Nº 070, de fecha 20.02.2007, a fojas 27, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y considerando el certificado de origen cuya firma se encuentra autorizada por Of.  Circular Nº 257/31.08.05 de la DNA., procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 176217, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 9.302,35, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 4.935.920 pesos a devolver a ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040236428-5 del 22.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $4.935.920.-(Cuatro Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Veinte Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.