Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 281, de 21.08.2007

RECLAMO Nº 590, DE 17.11.2006,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040228360-9, DE 23.10.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 15.02.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2007.

                                                                      

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 449, de 16.03.2007, y 926, DE 12.07.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  125  y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFÍRMASE el Fallo de Primera Instancia.

           

2. NO PROCEDE  formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 15 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040228360-9 del 23.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 1.872,00 KB., conteniendo colonias refrescantes, clasificadas en la Partida 3303.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.934,18 y Cif US$ 9.419,76 detalladas en Factura  Nº 0007-00006151 del 20.10.2006,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Luz M. González S., en su Informe Nº 146, de fecha 27.11.06, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente a lo solicitado por el Despachador, de conformidad a la normativa vigente;

 
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 172056, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 30.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 565,19, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 303.677 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040228360-9 del 23.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 303.677, (trescientos tres mil seiscientos setenta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.