Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 283, de 21.08.2007

RECLAMO N° 032 DE 16.01.2007,

ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 3120088873-4, DE 03.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 268 DE 17.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.04.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 721  de fecha 18.05.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia, con la salvedad que la fecha de la Resolución N° 268 es 17.04.2007.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia en autos,  la devolución  de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 268, DE 17 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T. Nº 83.382.700-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3120088873-4 del 03.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN 120 bultos con 852,00 KB P.V., conteniendo calzado para mujer, clasificado en la Partida 6403.9993 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$45.635,26 y Cif US$46.302,91, detallados en Factura Nº 0001 – 00000088 del 22.12.2006, emitida por Shoes and Bags S.R.L., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el  Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el  Fiscalizador Sr. Héctor Pavez B., en su Informe Nº098, de fecha 14.03.07, a fojas 17, señala que consultada la base de datos de firmas autorizadas y comparada con la señalada en Certificado de Origen, ha podido determinar que no existe correspondencia entre ellas, por lo tanto, solicita que el Despachador requiera de su mandante la acreditación de la autenticidad de la firma, para poder acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 18, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 71611 correspondiente al señor Héctor Darío Valenzuela, se encuentra autorizada en los registros de Aladi, al que fue notificada por Oficio N° 505, de fecha 23.03.2007, y contestada el 11.04.07, acompañando documento en que consta la firma, la que se encuentra habilitada por doc. Aladi D.I. 1202, y comunicada por Oficio 204, de fecha 14.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladí.

 

7.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 71611, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 26.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$2.778,18, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 1.483.187 pesos a devolver a COMERCIAL ECCSA S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120088873-4 del 03.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres COMERCIAL ECCSA S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.483.187.- (Un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.